El pasado día 14 de noviembre de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2024, del Derecho de Defensa, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el día 4 de diciembre de 2024.
Esta Ley recopila el contenido de distintas normas con rango legal y desarrolla en gran medida el derecho a la defensa proclamado en el artículo 24 de la Constitución española, positivizando con rango legal ciertos aspectos del derecho a la defensa que hasta ahora solo podían encontrarse en la jurisprudencia.
Y entre las vertientes más destacadas del derecho a la defensa se halla el derecho a la indemnidad en las relaciones laborales, consistente en la garantía de que los trabajadores pueden emprender acciones legales frente a su empleador sin temor a que se tomen represalias frente a ellos con base en las reclamaciones previamente efectuadas, ya sea a través de una demanda judicial, una papeleta de conciliación presentada en vía ………………
Noticias jurídicas
EL DESPIDO DISCIPLINARIO NO ES AUTOMÁTICO SIENDO EXIGIBLE EL TRÁMITE DE AUDIENCIA A FAVOR DEL TRABAJADOR.
El 18 de noviembre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reunida en Pleno ha modificado su doctrina, resolviendo que en el ámbito de los despidos disciplinarios, y aunque el convenio colectivo de aplicación no lo regule (dado que en algunos convenios sí recogen esta obligación expresamente), la empresa antes de despedir al trabajador debe darle la oportunidad de defenderse de los cargos formulados contra él.
Esta decisión la ha sustentado en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986). Este artículo exige que el empleador, salvo que razonablemente le sea imposible, de al trabajador audiencia con carácter previo al despido a fin de que se pueda defender.
EL TRIBUNAL SUPREMO CONVALIDA LA NOTIFICACIÓN CON SEIS MESES DE ANTELACIÓN DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO Y AFECTE A MÁS DE CINCUENTA TRABAJADORES
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 14 de octubre de 2024, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CEOE contra la Disposición final tercera, apartado siete del el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. En dicha Disposición Adicional se modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, introduciendo una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción: …………………………
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR MATERNIDAD DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES A 26 SEMANAS
El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el sentido de considerar discriminatorio para con las familias monoparentales el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que los menores nacidos en el seno de estas familias disfrutan de menos tiempo de cuidados de su progenitor que los menores de las familias biparentales………………………….
EL USO ALTERNATIVO DE LA VIVIENDA QUE FUERA FAMILIAR (“CASA NIDO”) SOLO PODRÁ SER ACORDADA, SALVO EXCEPCIÓN, PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se venía pronunciando de forma contraria al establecimiento de un sistema de alternancia en el uso de la que fuera la vivienda familiar, lo que se conoce como “casa nido”. Pero lo ha hecho de una forma directa……………
COMPUTO DE ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS EN LA ADMINISTRACIÓN
La Sentencia del TSJ Madrid (Contencioso), sec. 7ª, de 12 de septiembre de 2024 ha resuelto sobre la desestimación por la Administración de la solicitud de reconocimiento de antigüedad y efectos de servicios prestados como personal laboral en la AEAT, así como la impugnación de la resolución que reconocía servicios en régimen laboral y los adecuaba al régimen funcionarial. La demandante postulaba que se reconociera su derecho a que la AEAT le compute la antigüedad por todo el periodo de duración del contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, desde la fecha de efectos del contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, hasta la adquisición de su condición de funcionaria de carrera, y no por el tiempo efectivo de prestación efectiva de servicios como ha efectuado la Administración demandada incorrectamente. Sostiene que la resolución de la AEAT es incorrecta y que no hay cosa juzgada, ya que en su anterior proceso no se consideraron nuevos criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Sala analizó la aleg………………..
LA AUDIENCIA NACIONAL RECONOCE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A DISFRUTAR DEL PERMISO DE CINCO DÍAS POR CUIDADO DE FAMILIAR EN LAS FECHAS EN LAS QUE LO CONSIDEREN OPORTUNO
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que el permiso de cinco días del que disponen los trabajadores para atender a un familiar por accidente o enfermedad grave ha de contarse en días hábiles en lugar de en días naturales, y además no tiene por qué empezar a contar desde el hecho causante del permiso, quedando a elección del trabajador las fechas en la que disfrutar de tal permiso, siempre y cuando subsista el hecho causante del permiso en tales fechas……………
LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN PROHIBIR LOS ALQUILERES TURÍSTICOS MEDIANTE ACUERDOS APROBADOS POR UNA MAYORÍA DE 3/5 NO RESULTANDO EXIGIBLE LA UNANIMIDAD. ASÍ LO HA DECLARADO EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN SUS RECIENTES SENTENCIAS Nº 1232 Y 1233/2024 DE 3 DE OCTUBRE DE 2024.
Tribunal en Pleno, interpretando el artículo 17.12 de la LPH ha concluido que la posibilidad de limitación conferida legalmente a las comunidades de propietarios en dicho precepto de limitar la actividad de pisos turísticos en el inmueble, puede suponer también su completa prohibición, que sería el máxi..
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR LOS PLUSES DE ASISTENCA Y PUNTUALIDAD A LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal deben percibir los pluses de asistencia y puntualidad a pesar de no acudir al trabajo.
Así se ha pronunciado el TSJ de Cataluña al resolver un conflicto colectivo entablado por la representación social de los trabajadores impugnando el artículo 18 del Convenio Colectivo de trabajo para empresas y personas trabajadoras de trasporte de enfermos y personas accidentadas de Cataluña
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NUEVA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR
En el BOE 220/2024, de 11 de Septiembre se ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Esta norma responde a la previsión contenida en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su normativa de desarrollo a todas las relaciones laborales especiales, incluidos los empleados de hogar. Desde el 9 de septiembre de 2022, estos trabajadores están incluidos en el ámbito de aplicación de la LPRL, lo que implicaba que el empleador debía adoptar medidas eficaces para garantizar que el trabajo se realizase en condiciones de seguridad y salud. A lo anterior debe unirse la suscripción del Convenio OIT número 189, sobre condiciones relativas al trabajo decente para las personas trabajadoras domésticas…………………………………..
LAS EMPRESAS TIENEN EL DEBER DE MANTENER Y CUSTODIAR LOS DATOS
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia Nº 408/2024 de 29 de febrero de 2024 dictada en el RCUD nº 4503/2022 ha declarado ………….
LA SEGURIDAD SOCIAL ADAPTA SU NORMATIVA A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE PROHÍBE TRABAJAR A AQUELLOS QUE PERCIBAN LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
La Sentencia nº 544/2024 dictada el paso 11 de abril por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo supuso un cambio relevante en la jurisprudencia, dado que hasta ese momento tanto la normativa como los Tribunales avalaban que quien estuviera afecto a una incapacidad permanente absoluta podría trabajar a la vez que percibiera la pensión d…………
EL GOBIERNO SE CONTRADICE CON RESPECTO A UNA PRÓXIMA REFORMA QUE MEJORE LA CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
En el paso mes de marzo de 2024 el Comité Europeo de Derechos Sociales se pronunció con respecto a la regulación legal de la indemnización por despido vigente en España, reiterando que el importe de la indemnización vigente no es suficientemente disuasorio para ………………………..
SE DECLARA APROCEDENTE EL ESPIDO DE DOS TRABAJADORES POR MANTER RELACIONES SEXUALES EN TIEMPO Y LUGAR DE TRABAJO.
El pasado 25 de abril de 2024, la Compañía Iberia Operadora LAU SAU se avino a reconocer mediante acuerdo de conciliación, la condición de hábiles o laborables de los cinco días de permiso retribuido para el cuidado de familiares hospitalizados y en supuestos de fallecimiento.
Dicho acuerdo trae causa del Conflicto Colectivo presentado por los sindicatos del personal de tierra de Iberia, SOMOS TRABAJADORES y USO ante la Audiencia Nacional en el que se puso de manifiesto la práctica de la compañía de negar la concesión de licencia retribuida por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad durante cinco días hábiles o laborables en el supuesto de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo según lo previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 162 del Convenio Colectivo.
Así la Compañía, tras la entrada en vigor del RD 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptaron determinadas medidas conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y mediante el cual se modificó, entre otros, el artículo 37.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores estableciéndose un periodo de cinco días como licencia retribuida en supuesto de accidentes o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización y con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes antes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, decidió interpretar dicha modificación del Estatuto de los Trabajadores de forma diferente a la que venía haciéndolo hasta su modificación, en el sentido de computar como naturales los días a los que se tenía derecho como permiso retribuido en el supuesto contemplado, no permitiendo además desplazar los días que con anterioridad al hecho causante se hubieran programado como días libres dentro de este periodo de cinco días naturales a otro momento posterior, tal y como venía haciendo, según lo determinado en el último párrafo artículo 162 del citado Convenio Colectivo ….
FINALIDAD DE LA PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE O DE OTRO TRABAJADOR EN EL REGISTRO DE UN EMPLEADO O SUS EFECTOS PERSONALES
PRUEBA.
El artículo 18 del Estatuto de los trabajadores, al regular la Inviolabilidad de la persona del trabajador, exige que los registros sobre el trabajador, su taquilla y/o efectos particulares como lo es el propio vehículo, se encuentre presente un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa.
Y ha sido……………………….
EL ABOGADO GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA CONSIDERA DISCRIMINATORIO QUE LOS PILOTOS DE AIR NOSTRUM COBREN MÁS POR DIETAS QUE LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LA MISMA EMPRESA
En el mes de noviembre de 2022, actuando en representación del Sindicato STAVLA, este Despacho interpuso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de impugnación del Convenio Colectivo de Air Nostrum y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros, al considerar discriminatorio que dicho Convenio disponga el abono a los TCP de unas cantidades en concepto de dietas por manutención para los desplazamientos profesionales inferiores a las previstas por tal concepto para los Pilotos de la misma Compañía, concurriendo una amplia mayoría de hombres en el colectivo de pilotos así como de mujeres en el colectivo de TCPs……………………
DERECHO DE LA EMPRESA A LLAMAR A SUS TRABAJADORES DURANTE SU INCAPACIDAD TEMPORAL PARA INTERESARSE POR SU SALUD.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección Primera, ha dictado en fecha 11 de abril de 20024, por la que confirma la Sentencia de 25 de octubre de 2023 del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo que a su vez había desestimado la demanda de conflicto colectivo por la que se instaba que se declarase que la práctica llevada a cabo por la empresa relativa a llamar a los trabajadores que permanecen en situación de IT, es una práctica ilegal y atenta contra los derechos de los trabajadores que se encuentran en periodo de baja, y por lo tanto, solicitaba que se condenase a la empresa a cesar de manera inmediata en dicha práctica. El sindicato demandante consideraba que la imposición a los “Team Leader” de la empresa de la obligación de control de absentismo contenida en el proceso de seguimiento de ausencias y protocolo de IT, no es respetuosa con el derecho a la no discriminación, a la integridad física, a la intimidad y a la dignidad personal, percibiéndose como una medida de presión y una falta de respeto a los derechos de los trabajadores, así como también una vulneración al derecho a la desconexión digital, contemplado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar y que implica que los trabajadores tienen el derecho a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral establecida……………………………….
EL TRIBUNAL SUPREMO CALIFICA EL PAGO PROLONGADO DEL SALARIO EN “B”
EL TRIBUNAL SUPREMO CALIFICA EL PAGO PROLONGADO DEL SALARIO EN “B” UN INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL GRAVE QUE JUSTIFICA LA EXTINCIÓN INDEMNIZADA DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR AL AMPARO DEL ARTÍCULO 50 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
El pago habitual y constante de una parte del sueldo fuera de la nómina, con el consiguiente incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social, es un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales que el Tribunal Supremo (por todas en su Sentencia 480/2020 …………………………
LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA AVALAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL PERMISO SIN SUELDO DEL ARTÍCULO 48.BIS E.T.
El tribunal superior de justicia de Cataluña considera que la denegación injustificada a un padre del permiso sin sueldo por cuidado de hijo menor de ocho años del artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores implica una vulneración del derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia recogido en el artículo 39 de la Constitución, así como del derecho a la igualdad y a la no discriminación por el ejercicio del derecho de conciliación de la vida familiar y laboral regulado en el artículo 14 de la Constitución y 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores….
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO IMPROCEDENTE. SENTENCIA DEL TSJ DEL PAIS VASCO DE 23 DE ABRIL DE 2024.
SENTENCIA DEL TSJ DEL PAIS VASCO DE 23 DE ABRIL DE 2024.
Al margen de los supuestos de indemnizaciones por despido improcedente pactadas contractualmente por encima de los umbrales de la cuantía legalmente establecida, la Jurisprudencia venía admitiendo teóricamente la posibilidad de solicitar una indemnización adicional, siempre que, en primer lugar, el demandante alegue adecuadamente en su demanda las bases y elementos clave de la indemnización que reclama, que justifique suficientemente que la misma corresponde ser aplicada al supuesto concreto de que se trate, y dando las pertinentes razones que avalen y respalden dicha decisión y, en segundo lugar, que queden acreditados, cuando menos, indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar una condena de tal clase (TS 25-6-08, EDJ 155907; 23-3-00, EDJ 5341; TSJ Madrid 20-11-09, EDJ 334524; TSJ Cataluña 10-11-10, EDJ 327535; 24-2-14, EDJ 32625).
La doctrina judicial había admitido teóricamente esta posibilidad de reclamar una indemnización adicional, aunque rechazando las fijadas en la instancia por no cumplirse ciertos requisitos en la determinación de su monto o no haberse probado la situación excepcional que justifica el control de convencionalidad (TSJ Cataluña 23-4-21, EDJ 564119 anulando la indemnización adicional fijada por el JS Barcelona de 31-7-20, EDJ 654145, reiterándose los requisitos TSJ Cataluña 20-5-21, EDJ 683352 que anula la indemnización adicional de 9 mensualidades fijada JS Barcelona nº 26 31-7-20, EDJ 680114). Tampoco se mantiene, cuando se considera que no existe un escenario excepcional de vulnerabilidad que justifique el control de convencionalidad (TSJ Cataluña 14-7-21, EDJ 685257). Sobre la aceptación teórica de indemnización adicional, sin reconocerla en el caso concreto, se pronunció también la Sentencia del TSJ Navarra de 24-6-21, EDJ 649531. ………………………………….