RD 416_2026 de 27 mayo de 2026 (1)
NUEVO RÉGIMEN DE LA JUBILACIÓN FLEXIBLE
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada, que entrará en vigor el próximo 28 de agosto de 2026, amplía las posibilidades de compatibilizar pensión y trabajo
Así, en los supuestos de que se ejerza una actividad por cuenta propia, se permite compatibilizar la pensión con el trabajo autónomo en determinados supuestos en que podrá percibirse una pensión compatible del 25 %.
Por su parte, en actividad por cuenta ajena, se amplían determinados límites para permitir la compatibilidad.
La jornada de trabajo realizada por la persona pensionista deberá estar comprendida entre un 33 y un 80 por ciento, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, teniendo en cuenta que al compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, el importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por la persona pensionista.
El nuevo régimen incorpora un incentivo económico para quienes se reincorporen a la actividad al menos seis meses después de haberse jubilado. Cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 55 por ciento e igual o inferior al 80 por ciento, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en un 25 por ciento adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible. Por el contrario, cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 33 por ciento e inferior al 55 por ciento, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en un 15 por ciento adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
Asimismo, se modifica el tratamiento de determinados complementos y el momento en que se producen los efectos económicos de la compatibilidad. Entre los complementos que sí pueden mantenerse figuran el de maternidad y el de reducción de la brecha de género.
En todo caso, ha de tenerse en cuenta que las cotizaciones durante la actividad no aumentarán la pensión. La norma establece expresamente que dichas cotizaciones no mejorarán la pensión ya reconocida ni incrementarán el complemento económico de demora.
