INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) NO PUEDE DENEGAR DE FORMA AUTOMÁTICA UNA NUEVA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) SI EL TRABAJADOR RECAE DE SU ENFERMEDAD TRAS HABER AGOTADO UNA BAJA MÉDICA PROLONGADA.

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19-06-2026

STS (Social) de 19 julio de 2023

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) NO PUEDE DENEGAR DE FORMA AUTOMÁTICA UNA NUEVA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) SI EL TRABAJADOR RECAE DE SU ENFERMEDAD TRAS HABER AGOTADO UNA BAJA MÉDICA PROLONGADA.

Tribunal Supremo (Social) S 19-07-2023, nº 527/2023, rec. 3624/2020

El Tribunal Supremo entiende que no se pueden denegar de forma automática los efectos económicos de una nueva incapacidad temporal por el simple hecho de que se trate de la misma enfermedad y que no haya transcurrido el plazo de 180 días desde la que finalizara la anterior baja, concluyendo que la denegación basada exclusivamente en la coincidencia diagnóstica carece de validez.

El Alto Tribunal entiende que si existe una nueva baja médica emitida por el Servicio Público de Salud, el INSS está obligado a justificar con criterios médicos objetivos por qué considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral. Si no lo hace, debe reconocer la prestación. De este modo la Administración no puede limitarse a decir que es la misma patología y que no han pasado seis meses, sino que debe pronunciarse fundadamente sobre el estado de salud actual del trabajador y sobre si realmente existe posibilidad de recuperación laboral.