REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPATIBLES DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

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16-09-2026

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2026

REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPATIBLES DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sala de lo Social (Sección 1.ª), mediante Sentencia de 1 de julio de 2026 ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador con contrato indefinido desde 2005 que fue despedido el 23/06/2023 por transgresión de la buena fe contractual.

Este trabajador se encontraba en incapacidad temporal desde   el 7/07/2022 por trastorno de ansiedad, con alta con efectos 20/12/2023. Durante la baja realizó actividades esporádicas de ayuda en el bar de su pareja, constatadas mediante detective.

El Tribunal Supremos desestimó el recurso de la empresa por falta de contradicción suficiente con la sentencia de contraste y mantuvo la improcedencia, al no acreditarse que las actividades realizadas fueran incompatibles con la IT ni perjudiciales para la recuperación, afirmando que “no se acredita que dichas actividades sean perjudiciales para las dolencias que motivaron su baja”, subrayando que esa prueba incumbía a la empresa y no se produjo.

La Sentencia ahonda en la doctrina de que la mera realización de actividades esporádicas durante la IT no determina por sí sola la procedencia del despido. Para sostener la transgresión de la buena fe, debe acreditarse la incompatibilidad o el perjuicio de la actividad respecto de la situación de IT, y esa carga probatoria recae en la empresa.