Noticias jurídicas
LAS HORAS DE DESCANSO SEMANAL NO PUEDEN SOLAPARSE CON LAS HORAS DE DESCANSO DIARIO ENTRA JORNADAS LABORALES
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 274/2026, dictada el 12 de marzo de 2026, confirmó la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que previamente había reconocido al trabajador demandante una indemnización por el exceso de jornada derivado del solapamiento entre el descanso semanal y el descanso diario entre jornadas reconocido en el Convenio Colectivo aplicable.
EL INCREMENTO DE MEDIOS MATERIALES POR LA EMPRESA DURANTE UNA HUELGA PUEDE CONSTITUIR ESQUIROLAJE TECONOLÓGICO
La Sentencia analiza lo ocurrido durante la huelga indefinida convocada en Metro Sevilla, en la que la empresa puso en circulación trenes dobles en lugar de los simples previstos con carácter previo a la convocatoria de la huelga. Se presentó demanda de vulneración del derecho fundamental de huelga, al considerar que, aunque se dio cumplimiento formal a los servicios mínimos fijados por la autoridad laboral, la asignación de los trabajadores asignados a su cobertura a la conducción de trenes dobles, en lugar de a los trenes simples previstos, tuvo como finalidad minimizar el impacto de la huelga por medio de duplicar las plazas de viajeros disponibles.
EL TRABAJADOR QUE NO COMUNIQUE POR ESCRITO SU VOLUNTAD DE MANTENER EL PUESTO DE TRABAJO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS NATURALES DESDE EL RECONOCIMIENTO DE SU INCAPACIDAD, VERÁ SU CONTRATO EXTINGUIDO DE FORMA DEFINITIVA
La Ley 2/2025 modificó el apartado e) del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores e introdujo el apartado n), lo que supuso una importante garantía laboral
LAS FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO DEBN COMPUTARSE DE FECHA A FECHA Y NO POR MESES NATURALES SI EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN NO ESTIPULA LO CONTRARIO
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1283/2025, dictada el 19 de diciembre de 2025, revoca la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.d del Estatuto d ellos Trabajadores, declaró improcedente el despido de un trabajador que había sido objeto de despido disciplinario tras faltar al trabajo en tres ocasiones separadas por menos de treinta días, pero correspondiendo dos de ellas a meses distintos.
VALIDEZ COMO PRUEBA EN UN DESPIDO DISCIPLINARIO DE LAS IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado en fecha 28 de enero de 2026 la Sentencia por la que se enjuiciaba el despido de un trabajador que fue despedido disciplinariamente por presunta sustracción de material valioso de las instalaciones de un cliente de la empresa. La empresa basó el despido en pruebas obtenidas mediante videovigilancia visible y señalizada, que captaron la conducta ilícita, y en el reconocimiento y restitución del material por parte del trabajador.
DISFRUTAR DEL PERMISO PARENTAL DE HASTA 8 SEMANAS QUE REGULA EL ARTÍCULO 48 BIS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NO AFECTA AL DERECHO ANUAL DE VACACIONES
Sentencia Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 62/2026 de 26 enero de 2026, Rec. 205/2024La STS (Sala de lo Social) 62/2026, de 26 de enero clarifica el impacto del permiso parental del Estatuto de los Trabajadores artículo 48 bis en el régimen de vacaciones
IBERIA DEBE INCLUIR EN EL SALARIO REGULADOR ABONADO A SUS TRIPULANTES DE CABINA PASAJEROS PREJUBILADOS EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia nº 156/2026, dictada el 20 de febrero de 2026, ha reconocido a una Tripulante de Cabina de Pasajeros prejubilada de IBERIA el derecho a que la empresa incluya en su salario regular el complemento para la reducción de la brecha de género que le correspondería en caso de estar oficialmente jubilada.
SUBIR CONTENIDOS A LAS REDES SOCIALES DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO PUEDE JUSTIFICAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de 16 de octubre de 2025 ha confirmado la Sentencia del Juzgado Social n º 12 de Barcelona que desestimó la demanda de una trabajadora que fue despedida por publicar de manera habitual y reiterada vídeos en la plataforma “Tik Tok” durante la jornada laboral. El Tribunal considera que la realización habitual y reiterada de grabaciones y publicaciones en redes sociales durante la jornada laboral,
EL DESPIDO POR INEPTITUD SOBREVENIDA TRAS LA DECLARACIÓN DE ”NO APTO” SIN UN PREVIO INTENTO REAL Y ACREDITADO POR LA EMPRESA DE DE READAPTACIÓN O RECOLOCACIÓN, SERÁ DECLARADO IMPROCEDENTE
Así ha concluido el TS de forma clara y rotunda, zanjando una cuestión que comenzaba a ser recurrente y recurrida por parte de las empresas, estando muchas de ellas en la actualidad pendientes de celebrar juicios en los que concurren precisamente estos mismos presupuestos analizado por nuestro Alto Tribunal, y que con esta sentencia, que no es la única, ven frustrado el acceso a las extinciones automáticas del personal declarado “no apto”. …..
LOS TRABAJADORES QUE NO SEAN APTOS PARA SEGUIR DESEMPAÑANDO LAS LABORES PROPIAS DE SU PUESTO DE TRABAJO TIENEN DERECHO A LA QUE EMPRESA REALICE UNA EVALUACIÓN DE SU PATOLOGÍA ENCAMINADA AL MANTENIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1152/2025, dictada el 27 de noviembre de 2025, confirma la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró nulo el despido de un trabajador que había sido objeto de despido objetivo por ineptitud sobrevenida tras reincorporarse de una baja por incapacidad temporal de larga duración y además condenó a su empresa a indemnizarle con 12.000 euros.
LIMITES A LA GRABACIÓN POR EL EMPRESARIO A CLIENTES Y TRABAJADORES DE SU ESTABLECIMIENTO.
La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2025 una Resolución que establece límites al empresario en la utilización de videocámaras para la grabación permanente de los puestos de trabajo.Esta resolución tiene su origen en la denuncia de un particular por la existencia de un sistema de videocámaras en el interior de las instalaciones de una clínica dental, sin la adecuada señalización informativa y con cámaras instaladas en ubicaciones sensibles: pasillos, sala de espera, recepción, despachos y, especialmente, en los gabinetes/quirófanos.
EL SUPERIOR INTERÉS DE LOS NIÑOS VS. DERECHOS DE LOS PROGENITORES
Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 1881/2025 de 17 Dic. 2025, Rec. 2953/2025El TS ha retirado la custodia de sus hijos a una madre maltratada por su nueva pareja. Concluye el Ato tribunal que la protección del interés superior de los menores en contextos de violencia familiar,
UNA ACCIÓN PERJUDICIAL EN EL ÁMBITO LABORAL POR PARTE DE UN SUPERIOR JERÁRQUICO NO SE CONSIDERA ACOSO LABORAL SALVO QUE SEA DE EXTREMA GRAVEDAD O INTENSIDAD
UNA ACCIÓN PERJUDICIAL EN EL ÁMBITO LABORAL POR PARTE DE UN SUPERIOR JERÁRQUICO NO SE CONSIDERA ACOSO LABORAL SALVO QUE SEA DE EXTREMA GRAVEDAD O INTENSIDAD
En la Sentencia nº 816/2025 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se desestimó la demanda de una oficial de jardinería que solicitó el inicio del protocolo de acoso a su la empresa, alegando actuaciones de su superior jerárquica consistentes en: la asignación de tareas que le implicaron un perjuicio económico con respecto a otros compañeros, por la privación del plus de peligrosidad y de responsabilidad, así como el aislamiento profesional………..
NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA 2026
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social,
LA EMPRESA A LA QUE SE SOLICITE UNA ADAPTACIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILARES ESTÁ OBLIGADA A ENTABLAR UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN CON EL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 825/2025, dictada el 24 de septiembre de 2025, confirma la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que reconoció a un trabajador el derecho a la adaptación de su jornada laboral en horario de 7 a 15 horas de lunes a viernes y condenó a su empresa a indemnizarle con 7.500 euros.
NO ES DISCRIMINATORIO EXCLUIR DE UN DESPIDO COLECTIVO A LOS MAYORES DE 55 AÑOS
La Sala de lo Social de la Audiencia nacional ha dictado en fecha 15 de octubre de 2025 una sentencia relativa a un proceso de impugnación de un despido colectivo presentado por el sindicato FIST contra la empresa CONCENTRIX SPAIN BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S.L.U. El despido colectivo afectaba a 122 trabajadores de varios centros y proyectos, motivado por causas productivas y organizativas, principalmente la pérdida o reducción de contratos con clientes.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resolvió, entre otras cuestiones, que la exclusión de los mayores de 55 años del despido colectivo no constituye discriminación por edad, al estar justificada objetivamente y ser proporcional, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa europea.
LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS CAMBIAN SU DOCTRINA RECONOCIENDO EL DERECHO A PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS A AMBOS PROGENITORES.
Con apoyo en la doctrina jurisprudencial actual y la interpretación conforme al derecho de la Unión Europea el TSJ de Madrid
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESTIPULA QUE LOS DESPLAZAMIENTOS REALIZADOS A INSTANCIA DEL EMPLEADOR DEBEN CONSIDERARSE COMO TIEMPO DE TRABAJO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia nº C-110/24, dictada el 9 de octubre de 2025 en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, entiende que conforme al artículo 2.1 de la Directiva Europea 2003/88/CE, referente a la ordenación del tiempo de trabajo, los desplazamientos efectuados por los trabajadores…………………….
ENTRADA EN VIGOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LOS EMPLEADOS DE HOGAR
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar entró en vigor el día siguiente al de su publicación (es decir, el 12 de septiembre de 2024), si bien la aplicación práctica, de acuerdo con lo previsto en la Disposición final quinta, no sería exigible hasta que hubieran transcurrido seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSST, denominado Prevención10, lo que ha ocurrido en fecha 14 de noviembre de 2025. Prevención10 es un servicio público gratuito de asesoramiento en prevención de riesgos laborales, al que puede accederse en la dirección https://www.prevencion1…………
LOS TRIBUNALES, CAMBIANDO SU TENDENCIA, EXTIENDEN LA RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS MORALES EN CASOS DE DESPIDOS Y ACTOS DISCRIMINATORIOS A LOS ADMINISTRADORES O RESPONSABLES DE RECURSOS HUMANOS.
En no pocas ocasiones las indemnizaciones anudadas a los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales, no son percibidas por los trabajadores como consecuencia de la insolvencia de la empresa y no ser cantidades asumidas, ni total ni parcialmente, por FOGASA. Actualmente numerosos tribunales, entre ellos la Sala de lo Social del TSJ d………………


















