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LAS HORAS DE DESCANSO SEMANAL NO PUEDEN SOLAPARSE CON LAS HORAS DE DESCANSO DIARIO ENTRA JORNADAS LABORALES

LAS HORAS DE DESCANSO SEMANAL NO PUEDEN SOLAPARSE CON LAS HORAS DE DESCANSO DIARIO ENTRA JORNADAS LABORALES

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 274/2026, dictada el 12 de marzo de 2026, confirmó la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que previamente había reconocido al trabajador demandante una indemnización por el exceso de jornada derivado del solapamiento entre el descanso semanal y el descanso diario entre jornadas reconocido en el Convenio Colectivo aplicable.

EL INCREMENTO DE MEDIOS MATERIALES POR LA EMPRESA DURANTE UNA HUELGA PUEDE CONSTITUIR ESQUIROLAJE TECONOLÓGICO

EL INCREMENTO DE MEDIOS MATERIALES POR LA EMPRESA DURANTE UNA HUELGA PUEDE CONSTITUIR ESQUIROLAJE TECONOLÓGICO

La Sentencia analiza lo ocurrido durante  la huelga indefinida convocada en Metro Sevilla, en la que la empresa puso en circulación trenes dobles en lugar de los simples previstos con carácter previo a la convocatoria de la huelga. Se presentó demanda de vulneración del derecho fundamental de huelga, al considerar que, aunque se dio cumplimiento formal a los servicios mínimos fijados por la autoridad laboral, la asignación de los trabajadores asignados a su cobertura a la conducción de trenes dobles, en lugar de a los trenes simples previstos, tuvo como finalidad minimizar el impacto de la huelga por medio de duplicar las plazas de viajeros disponibles.

LAS FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO DEBN COMPUTARSE DE FECHA A FECHA Y NO POR MESES NATURALES SI EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN NO ESTIPULA LO CONTRARIO

LAS FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO DEBN COMPUTARSE DE FECHA A FECHA Y NO POR MESES NATURALES SI EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN NO ESTIPULA LO CONTRARIO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1283/2025, dictada el 19 de diciembre de 2025, revoca la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.d del Estatuto d ellos Trabajadores, declaró improcedente el despido de un trabajador que había sido objeto de despido disciplinario tras faltar al trabajo en tres ocasiones separadas por menos de treinta días, pero correspondiendo dos de ellas a meses distintos.

VALIDEZ COMO PRUEBA EN UN DESPIDO DISCIPLINARIO DE LAS IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA

VALIDEZ COMO PRUEBA EN UN DESPIDO DISCIPLINARIO DE LAS IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado en fecha 28 de enero de 2026 la Sentencia por la que se enjuiciaba el despido de un trabajador que fue despedido disciplinariamente por presunta sustracción de material valioso de las instalaciones de un cliente de la empresa. La empresa basó el despido en pruebas obtenidas mediante videovigilancia visible y señalizada, que captaron la conducta ilícita, y en el reconocimiento y restitución del material por parte del trabajador.

IBERIA DEBE INCLUIR EN EL SALARIO REGULADOR ABONADO A SUS TRIPULANTES DE CABINA PASAJEROS PREJUBILADOS EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

IBERIA DEBE INCLUIR EN EL SALARIO REGULADOR ABONADO A SUS TRIPULANTES DE CABINA PASAJEROS PREJUBILADOS EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia nº 156/2026, dictada el 20 de febrero de 2026, ha reconocido a una Tripulante de Cabina de Pasajeros prejubilada de IBERIA el derecho a que la empresa incluya en su salario regular el complemento para la reducción de la brecha de género que le correspondería en caso de estar oficialmente jubilada.

SUBIR CONTENIDOS A LAS REDES SOCIALES DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO PUEDE JUSTIFICAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO

SUBIR CONTENIDOS A LAS REDES SOCIALES DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO PUEDE JUSTIFICAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de 16 de octubre de 2025 ha confirmado la Sentencia del Juzgado Social n º 12 de Barcelona que desestimó la demanda de una trabajadora que fue despedida por publicar de manera habitual y reiterada vídeos en la plataforma “Tik Tok” durante la jornada laboral. El Tribunal considera que la realización habitual y reiterada de grabaciones y publicaciones en redes sociales durante la jornada laboral,

EL DESPIDO POR INEPTITUD SOBREVENIDA TRAS LA DECLARACIÓN DE ”NO APTO” SIN UN PREVIO INTENTO REAL Y ACREDITADO POR LA EMPRESA DE DE READAPTACIÓN O RECOLOCACIÓN,  SERÁ DECLARADO IMPROCEDENTE

EL DESPIDO POR INEPTITUD SOBREVENIDA TRAS LA DECLARACIÓN DE ”NO APTO” SIN UN PREVIO INTENTO REAL Y ACREDITADO POR LA EMPRESA DE DE READAPTACIÓN O RECOLOCACIÓN, SERÁ DECLARADO IMPROCEDENTE

Así ha concluido el TS de forma clara y rotunda, zanjando una cuestión que comenzaba a ser recurrente y recurrida por parte de las empresas, estando muchas de ellas en la actualidad pendientes de celebrar juicios en los que concurren precisamente estos mismos presupuestos analizado por nuestro Alto Tribunal, y que con esta sentencia, que no es la única, ven frustrado el acceso a las extinciones automáticas del personal declarado “no apto”. …..

EL INCREMENTO DE MEDIOS MATERIALES POR LA EMPRESA DURANTE UNA HUELGA PUEDE CONSTITUIR ESQUIROLAJE TECONOLÓGICO

LOS TRABAJADORES QUE NO SEAN APTOS PARA SEGUIR DESEMPAÑANDO LAS LABORES PROPIAS DE SU PUESTO DE TRABAJO TIENEN DERECHO A LA QUE EMPRESA REALICE UNA EVALUACIÓN DE SU PATOLOGÍA ENCAMINADA AL MANTENIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1152/2025, dictada el 27 de noviembre de 2025, confirma la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró nulo el despido de un trabajador que había sido objeto de despido objetivo por ineptitud sobrevenida tras reincorporarse de una baja por incapacidad temporal de larga duración y además condenó a su empresa a indemnizarle con 12.000 euros.

LIMITES A LA GRABACIÓN POR EL EMPRESARIO A CLIENTES Y TRABAJADORES DE SU ESTABLECIMIENTO.

LIMITES A LA GRABACIÓN POR EL EMPRESARIO A CLIENTES Y TRABAJADORES DE SU ESTABLECIMIENTO.

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2025 una Resolución que establece límites al empresario en la utilización de videocámaras para la grabación permanente de los puestos de trabajo.Esta resolución tiene su origen en la denuncia de un particular por la existencia de un sistema de videocámaras en el interior de las instalaciones de una clínica dental, sin la adecuada señalización informativa y con cámaras instaladas en ubicaciones sensibles: pasillos, sala de espera, recepción, despachos y, especialmente, en los gabinetes/quirófanos.

UNA ACCIÓN PERJUDICIAL EN EL ÁMBITO LABORAL POR PARTE DE UN SUPERIOR JERÁRQUICO NO SE CONSIDERA ACOSO LABORAL SALVO QUE SEA DE EXTREMA GRAVEDAD O INTENSIDAD

UNA ACCIÓN PERJUDICIAL EN EL ÁMBITO LABORAL POR PARTE DE UN SUPERIOR JERÁRQUICO NO SE CONSIDERA ACOSO LABORAL SALVO QUE SEA DE EXTREMA GRAVEDAD O INTENSIDAD

UNA ACCIÓN PERJUDICIAL EN EL ÁMBITO LABORAL POR PARTE DE UN SUPERIOR JERÁRQUICO NO SE CONSIDERA ACOSO LABORAL SALVO QUE SEA DE EXTREMA GRAVEDAD O INTENSIDAD

En la Sentencia nº 816/2025 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se desestimó la demanda de una oficial de jardinería que solicitó el inicio del protocolo de acoso a su la empresa, alegando actuaciones de su superior jerárquica consistentes en: la asignación de tareas que le implicaron un perjuicio económico con respecto a otros compañeros, por la privación del plus de peligrosidad y de responsabilidad, así como el aislamiento profesional………..

LA EMPRESA A LA QUE SE SOLICITE UNA ADAPTACIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILARES ESTÁ OBLIGADA A ENTABLAR UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN CON EL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE

LA EMPRESA A LA QUE SE SOLICITE UNA ADAPTACIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILARES ESTÁ OBLIGADA A ENTABLAR UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN CON EL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 825/2025, dictada el 24 de septiembre de 2025, confirma la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que reconoció a un trabajador el derecho a la adaptación de su jornada laboral en horario de 7 a 15 horas de lunes a viernes y condenó a su empresa a indemnizarle con 7.500 euros.

NO ES DISCRIMINATORIO EXCLUIR DE UN DESPIDO COLECTIVO A LOS MAYORES DE 55 AÑOS

NO ES DISCRIMINATORIO EXCLUIR DE UN DESPIDO COLECTIVO A LOS MAYORES DE 55 AÑOS

La Sala de lo Social de la Audiencia nacional ha dictado en fecha 15 de octubre de 2025 una sentencia relativa a un proceso de impugnación de un despido colectivo presentado por el sindicato FIST contra la empresa CONCENTRIX SPAIN BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S.L.U. El despido colectivo afectaba a 122 trabajadores de varios centros y proyectos, motivado por causas productivas y organizativas, principalmente la pérdida o reducción de contratos con clientes.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resolvió, entre otras cuestiones, que la exclusión de los mayores de 55 años del despido colectivo no constituye discriminación por edad, al estar justificada objetivamente y ser proporcional, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa europea.

LIMITES A LA GRABACIÓN POR EL EMPRESARIO A CLIENTES Y TRABAJADORES DE SU ESTABLECIMIENTO.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESTIPULA QUE LOS DESPLAZAMIENTOS REALIZADOS A INSTANCIA DEL EMPLEADOR DEBEN CONSIDERARSE COMO TIEMPO DE TRABAJO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia nº C-110/24, dictada el 9 de octubre de 2025 en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, entiende que conforme al artículo 2.1 de la Directiva Europea 2003/88/CE, referente a la ordenación del tiempo de trabajo, los desplazamientos efectuados por los trabajadores…………………….

LOS TRIBUNALES, CAMBIANDO SU TENDENCIA, EXTIENDEN LA RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS MORALES EN CASOS DE DESPIDOS Y ACTOS DISCRIMINATORIOS A LOS ADMINISTRADORES O RESPONSABLES DE RECURSOS HUMANOS.

LOS TRIBUNALES, CAMBIANDO SU TENDENCIA, EXTIENDEN LA RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS MORALES EN CASOS DE DESPIDOS Y ACTOS DISCRIMINATORIOS A LOS ADMINISTRADORES O RESPONSABLES DE RECURSOS HUMANOS.

En no pocas ocasiones las indemnizaciones anudadas a los  daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales, no son percibidas por los trabajadores como consecuencia de la insolvencia de la empresa y no ser cantidades asumidas, ni total ni parcialmente, por FOGASA.  Actualmente numerosos tribunales, entre ellos la Sala de lo Social del TSJ d………………

LA AUDIENCIA NACIONAL CONSIDERA QUE EL PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS DE RECIENTE INTRODUCCIÓN EN ESPAÑA NO ES RETRIBUIDO

LA AUDIENCIA NACIONAL CONSIDERA QUE EL PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS DE RECIENTE INTRODUCCIÓN EN ESPAÑA NO ES RETRIBUIDO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia nº 128/2025, dictada el 30 de septiembre de 2025 en un conflicto colectivo que afecta a la empresa RENFE, entiende que el vigente artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, (introducido en el ordenamiento español por el Real Decreto-ley 5/2023) no tiene por qué ser retribuido a pesar de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los ………….

ES LÍCITO EL PACTO SUSCRITO POR UN TRABAJADOR CON SUE MPRESA EN EL QUE ASUME LA DEGRADACIÓN DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL PARA EVITAR EL DESPIDO DEL QUE IBA SER OBJETO POR COMETER UNA FALTA MUY GRAVE

ES LÍCITO EL PACTO SUSCRITO POR UN TRABAJADOR CON SUE MPRESA EN EL QUE ASUME LA DEGRADACIÓN DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL PARA EVITAR EL DESPIDO DEL QUE IBA SER OBJETO POR COMETER UNA FALTA MUY GRAVE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, en su Sentencia nº 1726/2025, dictada el 10 de junio de 2025, confirma la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche, declaró ajustada a Derecho la conducta de su empresa consistente en degradarle profesional y económicamente para evitar su despido disciplinario.
La Jefa del trabajador ………………….