Sentencia TSJ Sevilla 23_07_2026
ES ACCIDENTE DE TRABAJO EL SUFRIR UN GOLPE DE CALOR DURANTE LA ACTIVIDAD LABORAL
La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla), mediante Sentencia de 23 de julio de 2026, ha resuelto el caso de un trabajador de la construcción, cuya actividad exigía un esfuerzo físico intenso para ejecutar regolas con una máquina de varios kilogramos de peso, quien acudió a urgencias por mialgias generalizadas y calambres o contracturas en las manos. Ingresó en Medicina Interna por un episodio de deshidratación asociado a trabajo extenuante en condiciones de calor, con pérdida de líquidos y sudoración profusa. Inició un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de insuficiencia renal no especificada, inicialmente atribuido a contingencia común.
A instancia del trabajador, el INSS declaró que el proceso derivaba de accidente de trabajo. La mutua impugnó dicha resolución y, tras la desestimación de su demanda por el Juzgado de lo Social, interpuso recurso de suplicación, cuestionando tanto la valoración de la prueba médica como la acreditación del nexo causal entre la actividad laboral y la lesión.
El TSJ recuerda que constituye accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Asimismo, la presunción de laboralidad de las lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo puede comprender enfermedades o alteraciones de los procesos vitales susceptibles de ser causadas o desencadenadas por la actividad laboral.
Con remisión a la doctrina sintetizada en la TS 26-4-16, EDJ 68787, señala que basta la existencia de una conexión causal con la ejecución del trabajo, siempre que no quede acreditada su ruptura. Para desvirtuar la presunción de laboralidad, debe probarse suficientemente la ausencia de relación entre la lesión y el trabajo.
Corresponde a quien invoca la presunción acreditar que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo. En este caso, al no haberse solicitado la revisión de los hechos probados, el recurso debe resolverse sobre el relato fáctico fijado en la instancia, sin sustituir la valoración probatoria efectuada por el juzgador.
El Juzgado de lo Social ponderó tanto la documentación clínica como el informe pericial aportado por la mutua. Sobre esa base, y atendiendo especialmente al informe de Medicina Interna, que vinculaba la deshidratación con el esfuerzo físico y el calor, concluyó que el proceso de incapacidad temporal tenía origen profesional.
La llegada a urgencias a las 21:43 horas no resulta incompatible con la realización previa de la jornada laboral en una franja de menor incidencia térmica. Tampoco se considera acreditado que las patologías crónicas del trabajador determinaran la insuficiencia renal diagnosticada, relacionada con el calor. En cualquier caso, la agravación de enfermedades preexistentes como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente también puede recibir la calificación de accidente de trabajo.
Al no apreciar error patente, irracionalidad ni arbitrariedad en la valoración probatoria de instancia, el TSJ desestima el recurso de suplicación de la mutua y confirma la calificación del proceso como derivado de accidente de trabajo.
