LA CONVALECENCIA POR INTERVENCIONES O TRATAMIENTOS CON FINES MERAMENTE ESTÉTICOS NO QUEDAN BAJO LA PROTRECCIÓN DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
TSJ PAIS VASCO Sent. 1661/2026, rec. 1388/2026 de 7 de julio de 2026
La convalecencia derivada de una intervención quirúrgica realizada por razones meramente estéticas —esto es, voluntaria y orientada a una mejora de la apariencia física sin relación con enfermedad, accidente o malformación congénita— no integra, por regla general, una contingencia determinante de incapacidad temporal a efectos de la suspensión contractual del artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), en la medida en que la incapacidad temporal protegida exige una pérdida o alteración de la salud que impida temporalmente la prestación de servicios y se halle bajo control asistencial del sistema público (o, en su caso, mutua en los términos legalmente previstos), quedando fuera de esa lógica de necesidad los procesos meramente convenientes o de satisfacción personal. La exclusión no es absoluta dado que se contemplan como supuestos diferenciados, aptos para desplegar protección económica de incapacidad temporal, las complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida, así como aquellos casos en que la intervención tenga un componente corrector/terapéutico —por ejemplo, cirugía destinada a corregir una malformación o a mejorar capacidad funcional— en los que no cabe calificarla como meramente estética.
