LA ADMINISTRACIÓN DEBE FACILITAR LOS IMPORTES QUE PERCIBA CADA FUNCIONARIO EN CONCEPTO DE PRODUCTIVIDAD

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16-07-2026

20260618 STS 769. LISTADOS DE PRODUCTIVIDAD (1)

LA ADMINISTRACIÓN DEBE FACILITAR LOS IMPORTES QUE PERCIBA CADA FUNCIONARIO EN CONCEPTO DE PRODUCTIVIDAD

La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo, ha dictado sendas Sentencias en fechas 10 y 18 de junio de 2026 en las que se sienta definitivamente doctrina reconociendo el derecho de los representantes sindicales a acceder a la información pública relativa a las cantidades que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad. Declaración de vigencia del art. 23.3.c) Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Establece un régimen específico de acceso a la información que, si bien desplaza al general de la Ley de Transparencia, debe aplicarse conforme a los criterios establecidos en ella, ponderando los intereses en conflicto y teniendo en cuenta que el derecho de acceso a la información es un auténtico derecho subjetivo vinculado a los principios del Estado democrático, cuya aplicación en materia retributiva del sector público constituye una manifestación del principio de rendición de cuentas, debiendo prevalecer el acceso a la información, como regla general, sobre la posible afectación de la esfera de datos personales de los empleados públicos.

 En ambos casos, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo había desestimado los recursos contencioso administrativos interpuestos por la Administración contra las Resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que en su momento habían estimado las reclamaciones formuladas por representantes sindicales  de los empleados públicos para que les fuera facilitada la información relativa a la productividad percibida por el personal  de Instituciones Penitenciarias en un caso y del Ministerio de Justicia en otro. La Audiencia Nacional revocó estas Sentencias, estimando los recursos de apelación de la Abogacía del Estado, al considerar que se afectaba a datos personales  sensibles de los empleados públicos.

Interpuestos sendos recursos de casación por los inicialmente demandantes y por el del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Tribunal Supremo ha anulado las Sentencias de la Audiencia Nacional, considerando que:

 1.- El derecho de acceso a la información pública trasciende a su posición ordinamental como principio objetivo rector de la actuación de las Administraciones públicas, para constituir un derecho constitucional ejercitable, como derecho subjetivo, frente a las Administraciones públicas, derivado de exigencias de democracia y transparencia, e inseparablemente vinculado a los postulados informadores del Estado democrático y de Derecho.

2.- El principio de transparencia retributiva en el empleo público constituye una manifestación del principio democrático de rendición de cuentas, en la medida que permite a la ciudadanía y a los representantes de los empleados públicos el control democrático del gasto público, verificando que los recursos destinados a las retribuciones del personal se asignan con arreglo a la legalidad, bajo el principio de igualdad y respetando criterios objetivos de mérito y capacidad, así como que se gestionan con la eficiencia que demanda una buena administración.

3.- La condición de empleado público limita el ámbito de privacidad respecto de los datos de carácter profesional vinculados al puesto de trabajo y la organización administrativa en la que sirve, en particular, sus datos de identidad, especialmente, cuando se pretende el acceso a información individualizada de carácter retributivo, como ocurre con las retribuciones por productividad y gratificaciones extraordinarias.

 Por ello, el acceso a tal información debe ser, en principio, la regla general, prevaleciendo el interés público que encarna sobre la posible afectación indirecta de la esfera de datos personales de los titulares de los puestos de trabajo, asociados al desempeño de una labor o actividad pública en la Administración.

 4.- Los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.