SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 2026 ACCIONES POR CORTE DE SUMINISTROS1
EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA COACCIÓN EL CORTE DE SUMINISTRO.
La Sentencia 426/2026, de 24 de junio, del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo analiza si la conducta consistente en cancelar el contrato de suministro eléctrico con la Compañía de suministro de la vivienda familiar para forzar a la esposa con quien estaba en trámites de divorcio a abandonarla constituye un delito de coacciones o no.
Durante el proceso de divorcio, la esposa del recurrente permanecía en la vivienda familiar contra la voluntad de su marido, que era quien hacía frente a los gastos de la vivienda, incluyendo el suministro eléctrico, cuyo contrato de suministro estaba a su nombre.
Así las cosas, un día el marido canceló sin avisar a su mujer el suministro eléctrico que venía pagando, con el propósito de que ella abandonase la casa, provocando que su mujer permaneciera varios días sin luz hasta que pudo solucionar la situación por sus propios medios.Por ello, la mujer denunció a su marido por un delito de coacciones, el Juzgado de lo Penal de Vigo que conoció de la denuncia condenó al marido por coacciones y la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena, por lo que el marido recurrió la Sentencia ante el Tribunal Supremo, que también confirmó la decisión, aunque existieron votos particulares contradictorios de varios magistrados frente a la decisión de la mayoría.
En esencia, el Tribunal Supremo entiende que la violencia propia de las coacciones puede manifestarse mediante fuerza en las cosas cuando repercute en la libertad de la persona, equiparando en este caso los efectos de la cancelación deliberada del contrato de suministro a los de un corte material de la luz, por privar de un servicio necesario a quien poseía legítimamente la vivienda para presionarla a marcharse.
No obstante, la Sentencia no considera delictiva automáticamente cualquier cancelación de suministro, sino que solo habrá delito si a quien perjudica el cese del suministro carece de cualquier título legítimo de ocupación, ni siquiera aparente o en disputa, puesto que en ese caso el perjudicado no tendía ningún derecho a beneficiarse del suministro y obtendría un enriquecimiento injusto de quien se hiciera cargo de este.
