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COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS QUE SE DEBEN TENER EN CONSIDERACIÓN A EFECTOS DE ALCANZAR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 7 de marzo de 2024, ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2021, estableciendo que, a efectos de verificar si la retribución de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Nostrum L.A.M., S.A. alcanza el importe de Salario Mínimo Interprofesional (SMI), han de tenerse en cuenta los complementos de sobrecargo, horas nocturnas y la paga de beneficios, pero no así el plus transporte.
Respecto a los tres primeros complementos entiende la Sala que, salvo disposición en sentido contrario del convenio colectivo, sí se produce su compensación ……………..

SOBRE EL USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES PERSONALES PARA EL ACCESO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL Y EL TIEMPO DEDICADO A ELLO

Si bien la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su Sentencia 68/2023 de 29 de mayo de 2023 consideró que la decisión empresarial de implantar una app en los dispositivos móviles propios de los trabajadores para acceder a los sistemas de la empresa no suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo no justificada, dejó la puerta abierta a considerar si estos trabajadores debían de disponer de dispositivos móviles con cargo a la empresa para acceder a dichas utilidades, al ser éstas necesarias para realizar su actividad laboral y si el tiempo que emplean para acceder a dichas aplicaciones debe coincidir con el tiempo de trabajo.
Así el pasado 5 de febrero de 2024 nuevamente la Sala de los Social de la Audiencia Nacional volvió a pronunciarse a este respecto………………..

Sentencia nº 22/2024 dictada el 24 de enero de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid

Estima la demanda presentada por un trabajador de tierra de Iberia frente a dicha empresa reclamado el reconocimiento como fecha de antigüedad a todos los efectos (tanto administrativos como económicos) de la fecha de suscripción del primer contrato eventual suscrito en fraude de ley en el año 2007.
La Sentencia declara el derecho del trabajador a que se le compute la antigüedad desde el primer contrato temporal de 2007 y no desde el año 2022, como pretendía la empresa, por ser esta la fecha en la que Iberia le transformó en trabajador fijo a tiempo parcial.
Además, la Sentencia determina que al trabajador se le deben computar a efectos del complemento de antigüedad (trienios) no solo los tiempos de prestación efectiva de se servicios en virtud de los distintos contratos temporales celebrados, sino también los periodos de interrupción transcurridos entre los contratos, lo que implica que el trabajador pase de ostentar y cobrar los dos trienios que le reconocía a la empresa a cuatro trienios, percibiendo por ello las diferencias salariales derivadas de dicho reconocimiento.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN EL AMBITO DEL CONFLICTO COLECTIVO

La sección 4ª del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 278/2024 fecha 13 de febrero de 2024 para la unificación de doctrina, determina que el efecto interruptivo de la prescripción del artículo 160.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para las acciones individuales, se circunscribe a todos los trabajadores que pudieran haber estado afectados por el Conflicto Colectivo, con independencia de que al inicio del mismo, dichos trabajadores se encontraran en otra situación.

La Sentencia acoge la tesis defendida por este Despacho en el sentido de considerar que a pesar de que el actor al tiempo de iniciarse el Conflicto Colectivo no estaba propiamente dentro del ámbito subjetivo del mismo, si lo estuvo en el pasado, y en el momento en que dicho conflicto se inició, su acción de reclamación individual se encontraba vigente, lo cual provoca el efecto interruptivo de la prescripción de la acción durante la sustanciación del mismo.

El hecho de que en el citado Conflicto Colectivo la demandada manifestase que el ámbito de afectación solo se circunscribía a un número determinado de trabajadores y la parte actora en dicho Conflicto no se opusiera a dicha afirmación, no puede excluir al actor del efecto interruptivo de la prescripción en un procedimiento posterior en el que se ha suscitado la misma controversia jurídica, lo cual permite dar una respuesta uniforme a todos los trabajadores que se encontraban en la misma situación.

LOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA QUE DISCRIMINABAN A LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTÍNUOS A TIEMPO PARCIAL EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTÍNUOS A TIEMPO COMPLETO

La Sentencia nº 6/2024 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 22 de enero de 2024 estima la demanda de impugnación parcial del vigente XXII Convenio Colectivo de Iberia y su personal de tierra publicado en el BOE en fecha 15 de febrero de 2023 (nº 39) al considerar que dicho Convenio limita el percibo de un complemento salarial únicamente a los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, excluyendo a los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial debido únicamente a la parcialidad de su jornada, lo que supone una discriminación a los trabajadores a tiempo parcial que vulnera el artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta y aplica.
Con base en lo anterior, la Audiencia Nacional declara ilegal la diferenciación que realiza el Convenio Colectivo de Iberia entre los Trabajadores a tiempo completo con respecto a los trabajadores a tiempo parcial y anula los artículos del Convenio que sustentan tal diferenciación.

Tribunal Supremo (Social), sec. 1ª, S 21-11-2023, nº 983/2023, rec. 3576/2020

Reducción de jornada por cuidado de hijo y concreción horaria en jornada ordinaria con trabajo a turnos. El TS revoca sendas Sentencias del Juzgado de lo Social y del TSJ de Murcia pues considera que el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor no lleva aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos de una trabajadora, de suerte que pase a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde.

La Sala entiende que la trabajadora, empleada de unos grandes almacenes,  podía concretar el horario que pretendía realizar una vez ejercitado el derecho de su reducción de jornada diaria, pero esa concreción solo podía hacerse dentro de los límites de su jornada ordinaria, es decir, la reducción debería producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando y que constituía característica específica de su jornada ordinaria, pues la previsión del artículo 35.6 ET no comprende la posibilidad de variar el régimen ordinario de la jornada. En definitiva,  el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana no implica una simple reducción de jornada, sino que implica una alteración de la jornada ordinaria de trabajo. La Sentencia destaca que l trabajadora no ejercitó la posibilidad de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en los términos previstos en el artículo 34.8 ET; adaptación en la que podría tener cabida en el ámbito aplicativo de dicho precepto, pues la misma Sala ya  ha admitido la conversión en jornada continuada de la que no lo es, la modificación del horario de trabajo o el horario flexible a la entrada y la salida del trabajo

ACUMULACION PERMISO LACTANCIA TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL

En la STS de 21 de noviembre de 2023 dictada en el rec. 2978/2022, la Sala analiza cómo calcular la acumulación de jornadas por lactancia en los trabajadores a tiempo parcial cuando el convenio colectivo de aplicación no regula esta materia. Declara que la correcta interpretación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores pasa por entender que el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que soliciten le permiso de lactancia, ya sean a tiempo completo o parcial, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Y aplicando dicha interpretación, concluye que el número de días laborables acumulados de permiso será el resultado de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueve meses entre las horas de trabajo que se corresponden con la jornada diaria de la persona trabajadora. Esto implica que los trabajadores a tiempo parcial pueden disponer de un mayor número de jornadas de trabajo acumuladas que los trabajadores a tiempo completo, si bien acabarán disfrutando de igual número de horas de permiso.

La acción de reclamación de gastos hipotecarios no prescribe.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por fin se ha pronunciado sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios y determina que no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual.
En este sentido establece que el plazo de prescripción a una acción ejercitada por un consumidor para que se le devuelvan cantidades indebidamente abonadas fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual, a la vez que reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, iniciándose el plazo una vez el consumidor tenga conocimiento de la abusividad de la cláusula inicial, esto es, cuando se haya declarado dicha nulidad a través de Sentencia .
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SENTENCIA 1215/2023 TRIBUNAL SUPREMO

La sentencia confirma el rechazo de recursos de suplicación del Juzgado de lo Social, relacionados con la jubilación de una funcionaria y la disputa por su historial laboral previo. Ratifica la decisión inicial, niega los recursos, impone costas a las partes recurrentes y decreta la pérdida del depósito para recurrir.

IAG traslada al Gobierno un plan de 6.000 millones de inversión en España al margen de la toma de Air Europa

El grupo de aerolíneas IAG viene de invertir 5.000 millones en su actividad en España en los últimos cinco años y se dispone a destinar otros 6.000 millones en el próximo lustro. Así se lo ha trasladado esta mañana el consejero delegado del grupo, Luis Gallego, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante un encuentro celebrado en La Moncloa.

Al margen de la abultada inversión prevista por IAG queda la pretendida compra de Air Europa, operación valorada en algo más de 1.000 millones (incluida la deuda) y sometida en estos momentos a prospección por parte de las autoridades……

Denuncias de acoso: profesoras rompen el silencio en el Juzgado de Torrelaguna

En un proceso judicial crucial, las profesoras del Centro Rural Agrupado de Lozoya han alzado sus voces contra el acoso laboral y sexual que aseguran haber sufrido por parte de su director. El abogado, Jorge Aparicio Marbán, destaca la contundencia de las declaraciones que describen comportamientos inadecuados y abusivos, empleando la autoridad que ostentaba el acusado.

Desestimación de recurso de suplicación

La sentencia confirma el rechazo de recursos de suplicación del Juzgado de lo Social, relacionados con la jubilación de una funcionaria y la disputa por su historial laboral previo. Ratifica la decisión inicial, niega los recursos, impone costas a las partes recurrentes y decreta la pérdida del depósito para recurrir.