SAN (Social) de 6 abril de 2026
EDJ 2026/553279 SAN (SOCIAL) DE 6 ABRIL DE 2026
Procedimiento: Primera instancia
Audiencia Nacional (Social), sec. 1ª, S 06-04-2026, nº 66/2026, rec. 15/2026
NECESIDAD DE NEGOCIACIÓN REAL Y DE BUENA FE EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha considerado en su reciente Sentencia de 6 de abril de 2026 que cuando en un despido colectivo no se lleva a cabo un periodo de consultas con la debida buena fe, información completa y negociación conjunta con la representación social, y se evidencia que el proceso ha sido un mero trámite sin posibilidad real de acuerdo, la decisión extintiva debe ser declarada nula y los trabajadores tienen derecho a la reincorporación.
La empresa comunicó la intención de despido colectivo que afectaba a la totalidad de la plantilla en dos centros de trabajo, designándose representantes ad hoc para la negociación. Durante el periodo de consultas, se realizaron reuniones separadas con cada centro, con una duración total muy breve, y se entregó documentación incompleta inicialmente, incluyendo la ausencia de memorias en las cuentas anuales y un informe técnico sobre las causas económicas. La empresa negó la mejora de indemnizaciones alegando falta de ingresos y actividad. Finalmente, la empresa decidió extinguir todos los contratos sin acuerdo con la representación social.
Los representantes de los trabajadores impugnaron el despido colectivo por falta de causas reales y por irregularidades en el periodo de consultas, denunciando falta de documentación completa, reuniones separadas, ausencia de buena fe y negativa a mejorar indemnizaciones.
La Sala, en aplicación de los artículos 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y 4.3 del Real Decreto 1483/2012, así como de la doctrina jurisprudencial sobre la buena fe negocial en el periodo de consultas y la necesidad de negociación efectiva y entrega completa de documentación, ha dado la razón a los representantes de los trabajadores, considerando que el periodo de consultas no se desarrolló con la debida buena fe ni con la información y documentación completas, evidenciando que la empresa trató el proceso como un mero trámite. Se destaca la irregularidad de realizar reuniones separadas con cada centro, la brevedad insuficiente para una negociación real, la entrega tardía del informe técnico y la negativa inflexible a mejorar las condiciones indemnizatorias sin justificación. Además, la empresa no compareció en el juicio para defender las causas del despido ni aportó prueba alguna. Por ello, se declara la nulidad del despido colectivo y se reconoce el derecho de los trabajadores a la reincorporación. No se concede la extinción con indemnización sustitutoria por no estar prevista legalmente ni acreditada la imposibilidad de readmisión.
