INFARTO SUFRIDO DURANTE EL TELETRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA PARA DETERMINAR SI ES ACCIDENTE DE TRABAJO

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22-05-2026

STS (Social Pleno) de 23 abril de 2026 (1)

 

INFARTO SUFRIDO DURANTE EL TELETRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA PARA DETERMINAR SI ES ACCIDENTE DE TRABAJO

 El Tribunal Supremo, en Sentencia del Pleno de 23 de abril de 2026, ha resuelto un caso referente a  la calificación  como accidente de trabajo o enfermedad común  que corresponde a un infarto  agudo de miocardio que produjo el fallecimiento de una trabajadora que prestaba servicios en la modalidad de teletrabajo, siendo un elemento esencial determinar a quién corresponde la carga de la prueba de si ha ocurrido en lugar y tiempo de trabajo.

El supuesto de hecho consistió en una técnica  de una consultora que teletrabajaba  varios días a la semana en su domicilio, disponiendo de una hora para comer, en régimen flexible. Un día que teletrabajaba es encontrada muerta en su domicilio. El informe de la autopsia establece como causa del fallecimiento  un infarto  de miocardio, ocurrido aproximadamente a las 15 h , teniendo el estómago vacío. La empresa no aporta el registro horario. Su pareja de hecho reclama la prestación por muerte y supervivencia por accidente de trabajo  y la cuestión llega hasta el TS en casación para unificación de doctrina.

Mientras el JS considera que se trata de un accidente de trabajo, en aplicación de presunción, al ocurrir en tiempo y lugar de trabajo (LGSS art.156.3), el TSJ falla que tal presunción no ha quedado suficientemente acreditada.

Como cuestión principal, el TS se centra en la carga de la prueba  del tiempo de trabajo. Para ello, alude a su propia doctrina, conforme a la cual incumbe al demandante  la prueba  de que la lesión se produjo en lugar y tiempo de trabajo , y quien se oponga a los efectos de la presunción ha de demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo (TS 16-7-20, EDJ 61326626-4-16, EDJ 68787).

En este caso, lo que se cuestiona  no es el lugar, sino el tiempo de trabajo. Para lo cual es esencial conocer el horario de la persona que teletrabaja, sin perjuicio de su flexibilidad.

Se distinguen dos situaciones:

– si la empresa concreta el espacio físico (el domicilio) y el horario de trabajo es online (en conexión directa con un sistema central), la carga de la prueba de tiempo y lugar de trabajo corresponderá al empresario;

– si el trabajo puede desarrollarse offline y el horario está indeterminado, corresponde al trabajador, en principio, la carga de probar que el accidente se produjo en tiempo de trabajo.

En este caso, el horario de teletrabajo estaba determinado, sujeto a un régimen de flexibilidad. La aplicación informática de jornada indica que la trabajadora trabajó el día del fallecimiento un total de 9 horas, pero no indica la distribución ni los tiempos de descanso, ni la empresa aporta registro horario que los recoja.

No consta  que a las 15:00 horas estuviera descansando ni, mucho menos, que hubiera comido, lo que debería haber demostrado la empresa y, en su caso, la mutua, mediante un control de la actividad laboral. Pero sí está acreditado que falleció con el estómago vacío, indicio de que la trabajadora estaba en tiempo de trabajo. Y no hay prueba en contrario que contrarreste la presunción de laboralidad.

Estima el recurso, anula la sentencia dictada en suplicación y confirma la de instancia.