STribunal de Justicia (UE) (Sexta) de 22 septiembre
NO PRESCRIBE EL DERECHO A DISFRUTAR LAS VACACIONES DEVENGADAS SI LA EMPRESA NO FACILITÓ DE FORMA EFECTIVA, ACTIVA Y DILIGENTE SU DISFRUTE ANTES DEL CIERRE DEL AÑO NATURAL EN EL QUE SE DEVENGARON
STJUE (Sexta) de 22 de septiembre de 2026
Con este fallo, que reitera otros anteriores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentó una doctrina clara sobre la incompatibilidad de la prescripción ordinaria con la protección efectiva del derecho a vacaciones anuales retribuidas cuando el empleador no cumple con sus obligaciones.
No se cuestiona ni restringe la existencia de un plazo máximo de disfrute de las vacaciones anuales devengadas y que pasado el mismo el derecho del trabajador decaiga. Pero así será siempre y cuando el empresario haya adoptado un posicionamiento activo en informar e incentivar que el trabajador disfrute de su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
De este modo lo que se sanciona e impide es que el empresario pueda beneficiarse de una situación generada como consecuencia de un incumplimiento en los deberes empresariales, en este caso por no incentivar el disfrute de las vacaciones durante el periodo en el que han sido devengadas.
