EL BBVA DEBERÁ ASUMIR ÍNTEGRAMENTE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN DE SUS PREJUBILADOS

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12-06-2026

PREJUBILADOS BBVA_Sentencia estimatoria (1)

Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 23
Procedimiento  Procedimiento Ordinario 96/2025
Materia: Reclamación de Cantidad

EL BBVA DEBERÁ ASUMIR ÍNTEGRAMENTE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN DE SUS PREJUBILADOS

Tres trabajadores prejubilados del BBVA, defendidos por nuestro despacho, han obtenido una Sentencia favorable de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 23, en el proceso seguido contra la entidad bancaria a fin de que ésta asumiera la actualización de las bases de cotización devengadas durante el periodo, subsiguiente a la extinción de la relación laboral como consecuencia del ERE aplicado por la empresa, en que estuvieron percibiendo la prestación por desempleo.

La Sentencia del pasado 18 de mayo de 2026  expone que en el acta de finalización con acuerdo del periodo de consultas del expediente de despido colectivo en BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. de fecha 08/06/2021, las partes acuerdan en su ordinal IV, relativo a las bajas indemnizadas, letra b) relativo a las personas trabajadoras con edad comprendida entre 55 y 62 años a 31/12/2021 y con una antigüedad mínima en el Banco proyectada a 31/12/2021, de 10 años (un total de 1.254 personas trabajadoras), que “el Banco se hará cargo del abono del convenio especial con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional 13ª de la LGSS hasta que la persona trabajadora alcance la edad de 61 años, actualizando el convenio especial un 3% anual. Adicionalmente la Entidad abonará a la persona trabajadora el coste del convenio especial con la Seguridad Social desde los 61 a los 63 años, con el mismo porcentaje de actualización antes señalado, debiendo acreditar la persona trabajadora la suscripción del convenio y el abono efectivo de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social”.

Durante los dos primeros años en que los trabajadores percibieron la prestación por desempleo se mantuvieron las bases de cotización en los importes correspondientes al momento de extinción de la relación laboral. Tras finalizar este primer periodo, comenzó a aplicarse el Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social. No obstante, para garantizar la percepción de la futura pensión de jubilación en su cuantía máxima, la Seguridad Social requirió la actualización de dichas bases de cotización iniciales. El BBVA procedió a ir reintegrando a los prejubilados los importes correspondientes a dicha actualización, hasta el límite pactado del 3 %, pero sólo desde el momento en que empezó a aplicarse el Convenio Especial, sin asumir  las actualizaciones correspondientes al periodo en que los afectados percibieron el desempleo, por considerar que la actualización de dicho periodo correspondía a los propios trabajadores.

Pues bien, dicha Sentencia considera que el BBVA, en aplicación del acta de finalización con acuerdo del periodo de consultas del expediente de despido colectivo,  debe proceder a la actualización del “convenio especial un 3% anual”, tal y como expresamente se pacta entre las partes, incluyendo los incrementos devengados desde las extinciones e las relaciones laborales, sin excluir por tanto el periodo de prestaciones por desempleo.