Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2026
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PERMISO RETRIBUIDO DE UN MÁXIMO DE CINCO DÍAS POR CUIDADO DE FAMILIAR NO SE PUEDE CONCEDERSE VARIAS VECES AL AÑO
La Sentencia 753/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2026, resuelve el recurso de casación interpuesto por cuatro empresas del grupo RACE sobre el permiso retribuido del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, donde se planteaba si los cinco días de permiso por accidente o enfermedad grave de un familiar constituyen un máximo anual y si el permiso debe terminar necesariamente con el alta hospitalaria.
Las empresas defendían que la Directiva Europea 2019/1158 introducida en la legislación española a través del Real Decreto-ley 5/2023 imponía un límite de cinco días anuales al permiso y que la referencia legal al reposo domiciliario solo comprende las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización.
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación al considerar que los cinco días de permiso corresponden a cada hecho causante, sin que opere un máximo anual de cinco días, dado que puede haber distintos hechos causantes en el mismo año que amparen la concesión de varios permisos de esta naturaleza.
Además, la Sentencia aclara que el permiso subsiste mientras persista la necesidad que lo origina, aunque el familiar que lo motiva reciba el alta hospitalaria siempre y cuando le sea prescrito reposo domiciliario, porque abandonar el hospital no significa necesariamente que el paciente esté curado o haya dejado de necesitar cuidados, dentro de la duración máxima correspondiente, es decir, durante un máximo de cinco días.
