Sentencia del Tribunal Supremo 2025 cómputo de ausencias al trabajo
Organo:Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede:Madrid
Sección:1
Fecha:
19/12/2025
Sentencia núm. 1283/2025
LAS FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO DEBN COMPUTARSE DE FECHA A FECHA Y NO POR MESES NATURALES SI EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN NO ESTIPULA LO CONTRARIO
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1283/2025, dictada el 19 de diciembre de 2025, revoca la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.d del Estatuto d ellos Trabajadores, declaró improcedente el despido de un trabajador que había sido objeto de despido disciplinario tras faltar al trabajo en tres ocasiones separadas por menos de treinta días, pero correspondiendo dos de ellas a meses distintos.
Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entendió que las ausencias del trabajador debían concurrir en el mismo mes natural para poder ser catalogadas como falta muy grave que pudiera ser causa de despido disciplinario a la luz de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, y como varias de las faltas al trabajo se habían producido en meses distintas, declaró el despido como improcedente; si bien la Sentencia fue impugnada por la empresa.
Ante el recurso presentado por la empresa, el Tribunal Supremo revocó la anterior Sentencia dictada en favor del trabajador, enfatizando en el modo en que deben computarse las ausencias cuando un Convenio Colectivo se refiera a las cometidas en el plazo de un mes, concluyendo que las ausencias deben computarse de fecha a fecha desde la primera de ellas, en lugar de por meses naturales.
Para alcanzar esta conclusión, el Tribunal Supremo fundamenta que la finalidad del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores es evitar que los trabajadores puedan faltar al trabajo reiteradamente sin causa justificada, para evitar los abusos en este sentido, porque lo contrario favorecería que el trabajador pudiera incumplir impunemente su obligación de acudir al trabajo.
En consecuencia, el Tribunal Supremo reconoció la procedencia del despido del trabajador, entendiendo que había incurrido en una falta muy grave tipificada como tal en el Convenio Colectivo de aplicación.
La citada Sentencia resulta de gran relevancia para los trabajadores y las empresas, que en lo sucesivo deberán atender al modo de cómputo de fecha a fecha fijado por el Tribunal Supremo las sanciones disciplinarias por ausencias injustificadas.
