Sentencia Tribunal Constitucional 12_3_26
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el recurso de amparo núm. 4382-2024,
EL INCREMENTO DE MEDIOS MATERIALES POR LA EMPRESA DURANTE UNA HUELGA PUEDE CONSTITUIR ESQUIROLAJE TECONOLÓGICO
La Sentencia analiza lo ocurrido durante la huelga indefinida convocada en Metro Sevilla, en la que la empresa puso en circulación trenes dobles en lugar de los simples previstos con carácter previo a la convocatoria de la huelga. Se presentó demanda de vulneración del derecho fundamental de huelga, al considerar que, aunque se dio cumplimiento formal a los servicios mínimos fijados por la autoridad laboral, la asignación de los trabajadores asignados a su cobertura a la conducción de trenes dobles, en lugar de a los trenes simples previstos, tuvo como finalidad minimizar el impacto de la huelga por medio de duplicar las plazas de viajeros disponibles.
La demanda fue estimada en instancia pero desestimada en suplicación al entender, el TSJ, que la actuación de la empresa fue constitucionalmente lícita por haberse limitado a utilizar los medios técnicos habituales de los que disponía para mantener su actividad, siendo esta Sentencia recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional, tras recordar su doctrina constitucional sobre el derecho fundamental de huelga, aclara su doctrina sobre los límites del poder de organización y dirección del empresario cuando afecta a medios técnicos, tecnológicos o automáticos que, de manera indirecta o impropia, producen el efecto de sustituir a los trabajadores huelguistas. Recuerda que supone una conducta lesiva del derecho de huelga la sustitución del servicio que los trabajadores huelguistas dejan de aportar al proceso productivo, por otros recursos disponibles que suponga minimizar, reducir o limitar los efectos del paro laboral y mantener la actividad de la empresa. Y estas conductas pueden articularse no solo mediante la sustitución de trabajadores huelguistas por otros trabajadores (RDL 17/1977 art.6.5) sino también, y especialmente hoy, a través de la utilización de medios materiales, procedimientos técnicos específicos o tecnologías de las que dispone la empresa, a los que se acude expresamente para enfrentar los efectos de la huelga y, por lo tanto, de modo distinto al habitual y con el efecto de continuar la actividad productiva y neutralizar las consecuencias del paro laboral.
En el caso analizado, el Tribunal Constitucional constata que los trenes dobles son medios técnicos de los que dispone la empresa para responder al incremento de pasajeros que se produce como consecuencia de determinados acontecimientos (días festivos, espectáculos de masas), y que tienen por finalidad evitar aglomeraciones y procurar, en esas situaciones, un mejor servicio al viajero. Sin embargo, la utilización de trenes dobles no estaba planificada por la empresa para las franjas horarias de los días afectados por la convocatoria de huelga ni surgió circunstancia especial alguna que justificara su empleo. Por ello, concluye que su uso fue una medida extraordinaria para reaccionar frente a la disminución del volumen del servicio que provocaría el paro laboral, lo que supone una violación del deber empresarial de no interferir el ejercicio del derecho fundamental de huelga.
La sentencia contiene cuatro votos particulares
