VALIDEZ COMO PRUEBA EN UN DESPIDO DISCIPLINARIO DE LAS IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA

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13-03-2026

STS (Social) de 28 enero de 2026

Órgano:tribunal Juzgado de lo Social nº Diez
Sede:BILBAO
EDJ 2026/510529 STS (SOCIAL) DE 28 ENERO DE 2026

VALIDEZ COMO PRUEBA EN UN DESPIDO DISCIPLINARIO DE LAS IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado en fecha 28 de enero de 2026 la Sentencia por la que se enjuiciaba el despido de un trabajador que fue despedido disciplinariamente  por presunta sustracción de material valioso de las instalaciones de un cliente de la empresa. La empresa basó el despido en pruebas obtenidas mediante videovigilancia visible y señalizada, que captaron la conducta ilícita, y en el reconocimiento y restitución del material por parte del trabajador.

El Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao declaró procedente el despido, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó esta decisión, calificando el despido como nulo por considerar ilícita la prueba de videovigilancia, y ordenó la readmisión del trabajador con abono de salarios y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Interpuesto interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal analizó la legalidad de la prueba de videovigilancia conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Estatuto de los Trabajadores (ET). El Tribunal Supremo concluyó que: Las cámaras eran visibles y señalizadas, y el trabajador conocía su existencia y mantenimiento; La videovigilancia se utilizó para detectar un acto ilícito flagrante, justificado por sospechas razonables; La medida fue idónea, necesaria y proporcionada para el control laboral; La nulidad de la prueba no implica automáticamente la nulidad del despido; La conducta del trabajador constituyó una transgresión grave de la buena fe contractual (art. 54.2.d) ET); y por todo ello, el despido disciplinario fue procedente, con lo que estimó el recurso de casación, anuló la sentencia del TSJ del País Vasco y confirmó la procedencia del despido dictado por el Juzgado de lo Social.

 El tribunal fundamenta su decisión en que la videovigilancia fue visible, señalizada y conocida por el trabajador, que además reconoció y restituyó el material sustraído, y que la medida de vigilancia fue idónea, necesaria y proporcionada para constatar la conducta ilícita. Se destaca que la prueba fue obtenida por la empresa principal y no directamente por la empleadora, y que la vulneración alegada del derecho fundamental no se produce en este contexto, fijando doctrina sobre la admisibilidad de pruebas obtenidas en centros de trabajo de empresas principales y la proporcionalidad de la videovigilancia en casos de sospecha fundada de conductas ilícitas.