EL TRABAJADOR QUE NO COMUNIQUE POR ESCRITO SU VOLUNTAD DE MANTENER EL PUESTO DE TRABAJO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS NATURALES DESDE EL RECONOCIMIENTO DE SU INCAPACIDAD, VERÁ SU CONTRATO EXTINGUIDO DE FORMA DEFINITIVA

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27-03-2026

 

 

EL TRABAJADOR QUE NO COMUNIQUE POR ESCRITO SU VOLUNTAD DE MANTENER EL PUESTO DE TRABAJO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS NATURALES DESDE EL RECONOCIMIENTO DE SU INCAPACIDAD, VERÁ SU CONTRATO EXTINGUIDO DE FORMA DEFINITIVA

La Ley 2/2025 modificó el apartado e) del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores e introdujo el apartado n), lo que supuso una importante garantía laboral dado que el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o una gran invalidez, ya no determinaba de manera automática la extinción del contrato de trabajo como por el contrario  hasta ese momento estaba legamente previsto. Sin embargo, para que esta garantía entre en funcionamiento, el trabajador está obligado a comunicar por escrito  a la empresa  en el plazo de 10 días naturales a contar desde que se le notifica la resolución administrativa de reconocimiento de incapacidad y su grado, su voluntad de mantener la relación laboral. No hacerlo dentro de dicho plazo supondrá la extinción definitiva y automática del contrato.