LAS HORAS DE DESCANSO SEMANAL NO PUEDEN SOLAPARSE CON LAS HORAS DE DESCANSO DIARIO ENTRA JORNADAS LABORALES

Estás en: > Inico  > Noticias Jurídicas > Noticia…

20-04-2026

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2026

T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 274/2026
Fecha de sentencia: 12/03/2026

LAS HORAS DE DESCANSO SEMANAL NO PUEDEN SOLAPARSE CON LAS HORAS DE DESCANSO DIARIO ENTRA JORNADAS LABORALES

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 274/2026, dictada el 12 de marzo de 2026, confirmó la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que previamente había reconocido al trabajador demandante una indemnización por el exceso de jornada derivado del solapamiento entre el descanso semanal y el descanso diario entre jornadas reconocido en el Convenio Colectivo aplicable.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha entendió que el exceso de jornada semanal solamente podía constatarse una vez finalice el año en cuestión, porque para corroborar si existe o no exceso de jornada semanal debe transcurrir el periodo establecido en el Convenio Colectivo, o en su defecto en los cuatro meses que indica el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, sin que el exceso de jornada sea compensado por descanso, y además ha de superarse el límite de horas extraordinarias que anualmente pueda realizar el trabajador, con un máximo de 80 horas extraordinarias al año.

Ante el recurso presentado por la empresa, el Tribunal Supremo confirmó con base en la Directiva de la Unión Europea 2003/88 que el periodo mínimo de descanso diario de 12 horas establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores no puede estar subsumido en el de descanso semanal de 36 horas establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, sino que debe añadirse a este, de modo que transcurran al menos 52 horas de descanso semanal consecutivas entre la finalización de la jornada semanal y el inicio de la siguiente; computando eso sí las horas reales y no el día y medio estipulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta que los periodos son acumulables en 14 días.

La citada Sentencia resulta de gran relevancia para todos los trabajadores y las empresas, que deberán atender a esta Sentencia a la hora de comprobar si se respeta o no el descanso mínimo semanal garantizado legal o convencionalmente