Noticias jurídicas
LA REFORMA DEL ARTÍCULO 50.1.B) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Criterios objetivos para identificar la falta de pago del salario o su retraso continuado como incumplimiento grave del empresario y por ello causa de extinción del contrato. El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la modificación del apartado b.1) del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores introducida por la LO 1/2025 de 2 de enero de 2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que
ENTRADA EN VIGOR LAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO
El 1 de abril de 2025 han entrado en vigor las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que afectan, entre otras cuestiones, a la jubilación parcial, la jubilación activa y la demorada
En cuanto a la jubilación demorada, se mejora la cuantía del complemento económico que se va a poder incrementar, por cada semestre a partir del segundo año, con un porcentaje adicional del 2%, en caso de que se opte por el porcentaje adicional, o, si se opta por una
LA INCAPACIDAD TEMPORAL NO IMPIDE A LOS TRABAJADORES LLEVAR UNA VIDA NORMAL SIEMPRE QUE SUS ACTIVIDADES NO PERJUDIQUEN O RETRASEN SU PROCESO DE RECUPERACIÓN
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), en su Sentencia nº 159/2025, de 3 de febrero de 2025, ha confirmado la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid declarando improcedente el despido de un trabajador de Renault España que fue objeto de despido disciplinario mientras estaba de baja por incapacidad temporal por considerar la empresa de automóviles que sus actividades diarias (detectadas por un detective privado) denotaban su capacidad para el trabajo desempeñado y suponían una transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador despedido ………………………….
EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE UN PLUS SALARIAL PARA COMBATIR EL ABSENTISMO SIEMPRE QUE EN SU APLICACIÓN NO SE SIGAN CRITERIOS DISCRIMINATORIOS
La Confederación General del Trabajo presentó una demanda impugnando un artículo de un Convenio Colectivo de empresa, que establecía un incentivo salarial condicionado al número de ausencias individuales de los trabajadores. Se alegó que esta regulación era discriminatoria, ya que no consideraba a tal efecto las ausencias por enfermedad y otros permisos, afectando desproporcionadamente a ciertos grupos de trabajadores, especialmente a mujeres y aquellos que cuidaban de familiares enfermos. La Audiencia Nacional dictó Sentencia el 22 de enero de 2024, declarando la nulidad de ciertos aspectos del artículo convencional cuestionado, argumentando que la regulación del incentivo de mejora contenía discriminaciones directas e indirectas. La empresa recurrió esta decisión, sosteniendo que la regulación era legítima y no discriminatoria………….
LOS TRIBUNALES AMPARAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE PESE A QUE EL TRATAMIENTO NO SE DISPENSE EN LOS HOSPITALES SINO EN SU DOMICILIO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2024, ha considerado que la prestación por cuidado de hijo por enfermedad grave regulada en el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social no requiere un largo ingreso hospitalario del enfermo, bastando el tratamiento continuado ambulatorio para que el trabajador solicitante tenga acceso a dicha prestación.
Sin bien los Trabajadores tienen reconocido legalment…………………………………
EN REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL, EL PRINCIPIO PRO-RATA TEMPORIS NO APLICA EN LOS CONCEPTOS SALARIALES DESVINCULADOS DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA
EN REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL, EL PRINCIPIO PRO-RATA TEMPORIS NO APLICA EN LOS CONCEPTOS SALARIALES DESVINCULADOS DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA.
En su reciente Sentencia 4/2025 de 14 de enero de 2025, la Sala IV del Tribunal Supremo reitera que la reducción salarial derivada de la reducción de jornada por guarda legal solo es aplicable al salario base y a aquellos complementos salariales vinculados a la duración de la jornada; …………………………….
Nulidad de las Tarjetas Revolving
Nulidad de las Tarjetas Revolving
El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en las que analiza la falta de transparencia y posible abusividad de las cláusulas que regulan el interés y el sistema de amortización de las tarjetas de crédito revolving. Estos créditos, en esencia, permiten disponer de un monto hasta un límite determinado, pero su amortización con cuotas bajas prolonga la deuda y genera una acumulación de intereses que puede llevar al consumidor a un endeudamiento indefinido. Debido a este riesgo, el tribunal subraya la necesidad de que las entidades financieras proporcionen información clara y accesible antes de la firma del contrato, y para ello, la entidad debe ofrecer documentación de forma que el consumidor entienda la relación entre la elevada TAE, el sistema de amortización y los riesgos que implica la modalidad revolving, diferenciándola de otras opciones de financiación. Así al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias. Dicha falta de información provoca la falta de transparencia y por ello la nulidad del contrato suscrito por abusivo.
PRIORIDAD DE PERMANENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS DESPIDOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2024, ha resuelto que en caso de despido objetivo, la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores se aplica a todas las causas de despido contempladas en los artículos 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores, tras haber sido despedidos por causas productivas, interpusieron una demanda solicitando la declaración de improcedencia de sus despidos. La empresa alegó que no existían puestos de trabajo disponibles que permitieran la reubicación de los trabajadores, argumentando que la extinción de sus contratos era justificada por la falta de renovación del contrato con un cliente clave sin que existieran otros servicios análogos que permitieran su reubicación.
LA AUDIENCIA NACIONAL DETERMINA QUE CADA DÍA QUE PASÓ EN PRISIÓN PREVENTIVA INDEBIDAMENTE UNA PERSONA VALE 27 EUROS
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 11 de diciembre de 2024 (rec. 1399/2023), ha considerado que la indemnización procedente para un hombre que fue privado de libertad indebidamente durante 184 días sin acreditar perjuicios patrimoniales ni daños específicos es de 5.000 euros.
El día 9 de mayo de 2021 el Juzgado …………………………………..
LA CADENA DE CUSTODIA
LA CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia es el proceso que transcurre desde la intervención u obtención de un efecto que puede servir como prueba, hasta que se procede a su análisis, exposición o examen en la instrucción o en el juicio. Este proceso debe garantizar que el efecto es el mismo que se analiza o expone y que no se han producido alteraciones, manipulaciones o sustituciones, intencionadas o descuidadas……………….
LA LEY ORGÁNICA 1/2025 REESTABLECE LA PROTECCIÓN ANTE EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES ACOGIDOS A MEDIDAS DE CONCILIACIÓN O DE CUIDADO DE FAMILIARES
El Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, entre su amplió contenido, incluyó nuevas medidas de conciliación familiar y laboral, como la posibilidad de adaptación de la jornada conforme a la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores o la regulación de un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, previsto en el artículo 37.3.b) de la misma norma. Paralelamente, se modificaron los artículos 53.4 y 55.5 a fin de considerar nulos los despidos, objetivos o disciplinarios, respectivamente, efectuados a trabajadores que hubieran adaptado su jornada para la conciliación o disfrutado del ……………..
EL TRIBUNAL SUPREMO NIEGA EL DERECHO A OBTENR UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SUPERIOR A LA INDMENIZACIÓN LEGALMENTE FIJADA
El Tribunal Supremo considera que no procede el abono a los trabajadores de una indemnización por despido superior a la que estipula la ley independientemente de las circunstancias particulares de cada caso concreto.
Así se ha pronunciado el Pleno de la Sala de lo Social en su Sentencia ………………………………
PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO).
El plazo de prescripción aplicable a estas reclamaciones es de un año, plazo que se inicia en el momento en el que la acción pudo ser ejercitada; y la acción puede ser ejercitada cuando el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas derivadas de la contingencia profesional, de las consecuencias derivadas de dichas secuelas y los perjuicios que de ellas se van a derivar incluidos los económicos. Y para conocer los perjuicios económicos hay que tener conocimiento de la resolución administrativa firme que fije la cantidad …….
LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN POR DESPIDO NULO DE UN TRABAJADOR CON CONTRATO TEMPORAL SE EXTINGUEN A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia nº 1224/2024 de 30 de octubre ha resuelto que en ejecución de una sentencia que había declarado nulo el despido de un trabajador temporal y había condenado a la empresa a la readmisión del trabajador y al pago de los salarios de tramitación, pueden limitarse los salarios de trámite hasta la fecha en la que había finalizado el contrato temporal con anterioridad al juicio oral. La Sala considera que el contrato temporal lícito se extinguió el día convenido, durante la tramitación del proceso, lo que obliga a delimitar a esa fecha los efectos de la declaración de nulidad del despido.
La sentencia de instancia declaró la nulidad del despido condenando a la empresa a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación, sin especificar limitación alguna en atención a la naturaleza temporal del contrato. Ya en ejecución de sentencia, la empresa interpuso recurso de reposición frente al auto que acordó despachar la ejecución provisional, alegando que la readmisión era imposible y solicitando que se limitase el abono de los salarios de tramitación hasta la fecha prevista para la finalización del contrato temporal.
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LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE DEFENSA CONSOLIDA EL DERECHO A LA INDEMNIDAD LABORAL Y EXTIENDE SU APLICACIÓN A LOS FAMILIARES CERCANOS DEL TRABAJADOR
El pasado día 14 de noviembre de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2024, del Derecho de Defensa, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el día 4 de diciembre de 2024.
Esta Ley recopila el contenido de distintas normas con rango legal y desarrolla en gran medida el derecho a la defensa proclamado en el artículo 24 de la Constitución española, positivizando con rango legal ciertos aspectos del derecho a la defensa que hasta ahora solo podían encontrarse en la jurisprudencia.
Y entre las vertientes más destacadas del derecho a la defensa se halla el derecho a la indemnidad en las relaciones laborales, consistente en la garantía de que los trabajadores pueden emprender acciones legales frente a su empleador sin temor a que se tomen represalias frente a ellos con base en las reclamaciones previamente efectuadas, ya sea a través de una demanda judicial, una papeleta de conciliación presentada en vía ………………
EL DESPIDO DISCIPLINARIO NO ES AUTOMÁTICO SIENDO EXIGIBLE EL TRÁMITE DE AUDIENCIA A FAVOR DEL TRABAJADOR.
El 18 de noviembre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reunida en Pleno ha modificado su doctrina, resolviendo que en el ámbito de los despidos disciplinarios, y aunque el convenio colectivo de aplicación no lo regule (dado que en algunos convenios sí recogen esta obligación expresamente), la empresa antes de despedir al trabajador debe darle la oportunidad de defenderse de los cargos formulados contra él.
Esta decisión la ha sustentado en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986). Este artículo exige que el empleador, salvo que razonablemente le sea imposible, de al trabajador audiencia con carácter previo al despido a fin de que se pueda defender.
EL TRIBUNAL SUPREMO CONVALIDA LA NOTIFICACIÓN CON SEIS MESES DE ANTELACIÓN DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO Y AFECTE A MÁS DE CINCUENTA TRABAJADORES
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 14 de octubre de 2024, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CEOE contra la Disposición final tercera, apartado siete del el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. En dicha Disposición Adicional se modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, introduciendo una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción: …………………………
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR MATERNIDAD DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES A 26 SEMANAS
El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el sentido de considerar discriminatorio para con las familias monoparentales el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que los menores nacidos en el seno de estas familias disfrutan de menos tiempo de cuidados de su progenitor que los menores de las familias biparentales………………………….
EL USO ALTERNATIVO DE LA VIVIENDA QUE FUERA FAMILIAR (“CASA NIDO”) SOLO PODRÁ SER ACORDADA, SALVO EXCEPCIÓN, PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se venía pronunciando de forma contraria al establecimiento de un sistema de alternancia en el uso de la que fuera la vivienda familiar, lo que se conoce como “casa nido”. Pero lo ha hecho de una forma directa……………
COMPUTO DE ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS EN LA ADMINISTRACIÓN
La Sentencia del TSJ Madrid (Contencioso), sec. 7ª, de 12 de septiembre de 2024 ha resuelto sobre la desestimación por la Administración de la solicitud de reconocimiento de antigüedad y efectos de servicios prestados como personal laboral en la AEAT, así como la impugnación de la resolución que reconocía servicios en régimen laboral y los adecuaba al régimen funcionarial. La demandante postulaba que se reconociera su derecho a que la AEAT le compute la antigüedad por todo el periodo de duración del contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, desde la fecha de efectos del contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, hasta la adquisición de su condición de funcionaria de carrera, y no por el tiempo efectivo de prestación efectiva de servicios como ha efectuado la Administración demandada incorrectamente. Sostiene que la resolución de la AEAT es incorrecta y que no hay cosa juzgada, ya que en su anterior proceso no se consideraron nuevos criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Sala analizó la aleg………………..

















