IBERIA DEBE INCLUIR EN EL SALARIO REGULADOR ABONADO A SUS TRIPULANTES DE CABINA PASAJEROS PREJUBILADOS EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

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2-03-2026

Sentencia dictada el 26 de enero de 2026 por el TSJ de Madrid

Órgano: Tribunal  Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha de sentencia: 20/02/2026
Número del procedimiento: 156/2026

IBERIA DEBE INCLUIR EN EL SALARIO REGULADOR ABONADO A SUS TRIPULANTES DE CABINA PASAJEROS PREJUBILADOS EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia nº 156/2026, dictada el 20 de febrero de 2026, ha reconocido a una Tripulante de Cabina de Pasajeros prejubilada de IBERIA el derecho a que la empresa incluya en su salario regular el complemento para la reducción de la brecha de género que le correspondería en caso de estar oficialmente jubilada.

Una trabajadora de sesenta años, en el marco del Despido Colectivo 65/2017 llevado a cabo por IBERIA, acordó en 2018 su prejubilación, de modo que dejase de prestar servicio activo y la empresa procediese al abono de la cantidad que le correspondería percibir por la pensión de jubilación si ya hubiera alcanzado la edad legal para jubilarse, hasta el momento en el que cumpla sesenta y cinco años.

No obstante, la empresa no incluyó en su salario regulador la cantidad que hubiera percibido la trabajadora por el complemento para la reducción de la brecha de género al que tiene derecho por ser madre de dos hijos, considerando que no estaba obligada a ello por tratarse de un concepto ajeno a la pensión de jubilación, y tampoco al resto de trabajadores en las mismas circunstancias.

Así las cosas, la trabajadora reclamó ante los Juzgados de lo Social el pago del importe correspondiente al complemento para la reducción de la brecha de género, aunque su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid, que acogió la postura defendida por la empresa.

Al no estar conforme con la Sentencia dictada en primera instancia, la trabajadora recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó su recurso y revocó la Sentencia anterior con base en el principio de oficialidad, según el cual procede el abono de la cantidad íntegra que hubiera percibido la trabajadora si estuviera ya jubilada, incluyendo la correspondiente al complemento para la reducción de la brecha de género regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta Sentencia puede suponer un precedente de gran relevancia para los empleados de IBERIA en la misma situación, pues hasta ahora su pretensión no había tenido favorable acogida por los Juzgados de lo Social, lo que presumiblemente cambiará en lo sucesivo en beneficio de los trabajadores.