Órgano:Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede:Madrid
Fecha:20/03/2025
Nº de Recurso:1639/2024
LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS CAMBIAN SU DOCTRINA RECONOCIENDO EL DERECHO A PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS A AMBOS PROGENITORES.
Con apoyo en la doctrina jurisprudencial actual y la interpretación conforme al derecho de la Unión Europea el TSJ de Madrid, se aparta del criterio hasta el momento mantenido, y avala el derecho del hombre pensionista a percibir el complemento de maternidad en régimen de Clases Pasivas cuando reúne los requisitos legales, incluso si el otro progenitor ya lo percibe. El complemento de maternidad no tiene carácter unitario y la percepción por ambos progenitores no supone incompatibilidad. Incluso aunque la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo no se ha pronunciado al respecto, si lo ha hecho la Sala Cuarta de los Social del mismo Alto Tribunal, acogiendo el tribunal dicho pronunciamiento por considerar necesaria la aplicación unitaria de la doctrina, aun tratándose de regímenes diferentes
