COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS QUE SE DEBEN TENER EN CONSIDERACIÓN A EFECTOS DE ALCANZAR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

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5-04-2024


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 7 de marzo de 2024, ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2021, estableciendo que, a efectos de verificar si la retribución de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Nostrum L.A.M., S.A. alcanza el importe de Salario Mínimo Interprofesional (SMI), han de tenerse en cuenta los complementos de sobrecargo, horas nocturnas y la paga de beneficios, pero no así el plus transporte.

Respecto a los tres primeros complementos entiende la Sala que, salvo disposición en sentido contrario del convenio colectivo, sí se produce su compensación y absorción en el SMI, con independencia de que retribuyan situaciones o circunstancias singulares, pues lo definitivo en que tales retribuciones tienen naturaleza salarial, al abonarse en contraprestación a los servicios prestados por el trabajador.

Por el contrario, el plus transporte reviste un carácter indemnizatorio y extra salarial, pues no retribuye el trabajo del empleado sino que se dirige a compensar los gastos que por acudir al trabajo se originan al trabajador. Este carácter es independiente del tratamiento que la normativa de seguridad social establezca respecto del complemento a efectos de cotización y  no decae por el hecho de que la retribución del plus transporte sea fija y se abone incluso cuando no se acude al trabajo, como ocurre en los permisos retribuidos, pues tal práctica no altera la naturaleza y finalidad del complemento.

En definitiva, para determinar si un trabajador percibe el SMI habrán de tenerse en cuenta todos los complementos salariales, excepto aquellos de carácter extra salarial, confirmando el criterio seguido por precedentes Sentencias de la Audiencia Nacional, entre las que puede destacarse la de 25 de septiembre de 2023 que concluyó que es legal un salario base de convenio inferior al SMI si las retribuciones salariales que los trabajadores perciben en cómputo anual y por todos los conceptos alcanzan la cuantía del SMI.