Noticias jurídicas
EL INSS DEBE RECONOCER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO AUN CUANDO EL CAUSANTE NO ABONARA UNA PENSION COMPENSATORIA SI VENÍA CONTRIBUYENDO AL PAGO DEL PRESTAMO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA FAMILIAR ASIGNADA AL CONYUGE AHORA BENEFICIARIO.
En contra del criterio mantenido por el INSS, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en diversas sentencias y ahora en la más reciente de 18 de julio de 2025 nº 743/2025, dicho Tribunal reitera que, ……………………………….
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSIDERA QUE UN DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE HA PRESENTADO UNA RECLAMACIÓN ANTE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PUEDE VULNERAL LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD LABORAL
El pasado día 10 de septiembre de 2025 el Tribunal Constitucional emitió un comunicado anunciando que el Pleno del Tribunal ha estimado en Sentencia un recurso de amparo presentado por un trabajador que fue despedido en represalia por haber reclamado ante el presidente del Comité de Empresa que mediara ante su empleadora por lo que consideraba una vulneración de sus derechos laborales.
El Tribunal Constitucional entiende que la garantía de indemnidad laboral del artículo 17 ………………
LA EMPRESA DEBE INFORMAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL USO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2025 ha estimado la demanda presentada por el sindicato CGT contra una empresa dedicada al sector de Contact Center, por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical. La demanda se basó en que la empresa no informó a los delegados sindicales de CGT en las secciones de Barcelona, Madrid y Sevilla sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas automatizados que afectan a las condiciones laborales, específicamente en la asignación de libranzas variables a la plantilla. CGT solicitó que se declarase la vulneración de este derecho, la nulidad de la práctica empresarial de no informar, una indemnización de 6.250 euros por daños y perjuicios, y que la empresa proporcionase la información requerida de forma clara y accesible.
La empresa negó el uso de algoritmos o inteligencia artificial en la asignación de libranzas, afirmando que utiliza una herramienta informática conocida y no basada en algoritmos. Sin embargo, CGT aportó indicios y pruebas, incluyendo sentencias anteriores
LA MEJORA VOLUNTARIA DE IT TAMBIÉN BENEFICIA A LOS TRABAJADORES DE ETT
En su Sentencia 466/2025 de 27 de mayo de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo razona y concluye que los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal (ETT) también tienen derecho …………………
UN JUZGADO D ELO SOCIAL RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL PERMISO RETRIBUIDO DE HASTA 8 SEMANAS POR CUIDADO DE HIJO MENOR DE OCHO AÑOS A UN TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO
El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, en su Sentencia nº 168/2025, dictada el 30 de junio de 2025, declaró el derecho de un trabajador de seguridad al disfrute del permiso retribuido para el cuidado de hijo menor de ocho años que había solicitado a su empresa.
En el mes de julio de 2019 se publicó la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 del Parlamento…………………..
UNA CAIDA SUFRIDA AL SALIR DEL DOMICLIO PARA IR A TRABAJAR NO ES ACCIDENTE “IN ITINERE”
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de junio de 2025, ha resuelto el recurso de casación para unificación de doctrina, donde se enjuiciaba el caso de un trabajador que sufrió una caída por las escaleras del porche de su una vivienda unifamiliar, dentro de su finca, cuando se disponía a salir hacia el trabajo. Este accidente dio lugar a un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, reclamando el trabajador la modificación de la contingencia.
El TS se cuestiona si se debe considerar accidente in itinere aquel supuesto en el que la persona accidentada ya ha iniciado su desplazamiento al centro de trabajo, pero todavía no ha salido a la vía pública, encontrándose en la zona intermedia entre la vivienda propiamente dicha y la salida de su jardín, más
EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE LA USCAPIÓN DE UNOS TRASTEROS UTILIZADOS PRIVATIVAMENTE POR UNOS VECINOS, PESE AL ACUERDO CONTRARIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE LA USCAPIÓN DE UNOS TRASTEROS UTILIZADOS PRIVATIVAMENTE POR UNOS VECINOS, PESE AL ACUERDO CONTRARIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
El Tribunal Supremo mediante su Sentencia de 25 de junio de 2025, acogiendo la tesis mantenida por nuestro Despacho, ha confirmado la Sentencia de 1 de junio de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, desestimando el recurso de casación que contra la misma se interpuso por la Comunidad de Propietarios inicialmente demandante y posteriormente reconvenida.
Es proceso ……………..
LOS EFECTOS ECONÓMICOS QUE SE DERIVAN DE LA REVISIÓN DE UNA PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL YA RECONOCIDA, QUE SE HA SOLICITADO COMO CONSECUENCIA DE UN HECHO ACAECIDO CON POSTERIORIDAD A TAL RECONOCIMIENTO, RETROTRAEN SUS EFECTOS A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO INICIAL DE LA PRESTACIÓN CUANDO ESA REVISIÓN SE HAYA SOLICITADO DENTRO DE LOS TRES MESES POSTERIORES A SU CONOCIMIENTO O DECLARACIÓN DEL HECHO NUEVO QUE JUSTIFICA LA REVISIÓN INTERESADA.
Así lo declara la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 298/2025, de 8 de abril de 2025 resolviendo un supuesto en el que la revisión se solicita como consecuencia de la constatación judicial de la existencia sostenida en el tiempo …………….
LOS VÍDEOS PUBLICADOS EN REDES SOCIALES PUEDEN UTILIZARSE POR LA EMPRESA PARA ACORDAR UN DESPIDO
En el caso enjuiciado por la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, sección Primera, de 18 de marzo de 2025 y que ahora se ha hecho pública, una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad y depresión de larga duración, publicó imágenes y vídeos en la red social TikTok que reflejaban viajes que presuntamente contravenían la prescripción médica y prolongaban su situación de incapacidad temporal. La empresa notificó el despido disciplinario en octubre de 2023, imputando la realización de viajes durante la IT y fundamentando la decisión en dichas imágenes obtenidas de la red social.
La trabajadora ………………………………..
NO SE PUEDE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES EN EXCEDENCIA POR NO HABER SOLICITADO LA REINCORPORACIÓN ANTES DE FINALIZAR LA EXCEDENCIA A PESAR DE QUE LO EXIJA SU CONVENIO COLECTIVO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia nº 10/2025, dictada el 8 de enero de 2025, revocando la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, declaró improcedente el despido de una trabajadora que fue cesada por su empleadora alegando su baja voluntaria por no haber solicitado la reincorporación tras excedencia antes de que finalizase el plazo de la excedencia concedida por la empresa
La trabajadora no solicitó la reimportación efectiva a la empresa con una antelación de treinta días como exigía el Convenio Colectivo de la empresa, sino que se presentó en la ………..
LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PUEDEN PARTICIPAR EN LAS COMISIONES DE VALORACIÓN DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
El Tribunal Supremo ha resuelto con una doctrina clara una larga controversia sobre la legalidad de la participación sindical en las comisiones de valoración de concursos de provisión de puestos en la Administración General del Estado: los representantes sindicales pueden participar en las comisiones de valoración de concursos de provisión.
La participación ………….
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD PARCIAL DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HANDLING POR MODIFICAR CON CARÁCTER RETROACTIVO EL ABONO DE LOS INCREMENTOS SALARIALES PACTADOS EN EL PRECEDENTE CUARTO CONVENIO DEL SECTOR
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 22 de abril de 2025, que se ha hecho pública el pasado 26 de mayo, ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de febrero de 2023 que estimó la demanda interpuesta por nuestro Despacho, actuando en nombre del Sindicato SOMOS TRABAJADORES frente a ASEATA, CCOO, UGT y USO y declaró la nulidad del artículo 26 y del Anexo II del V CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS (“HANDLING”) así como de los ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE 28 DE ABRIL Y DE 30 DE MAYO DE 2022 s en cuanto constituían una disposición con carácter retroactivo de un derecho ya consolidado, vencido y exigible de los trabajadores afectados, en orden al abono del incremento salarial correspondien…………..
EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A IBERIA A PESAR EL EQUIPAJE DE CABINA DE LOS PASAJEROS EN LOS VUELOS DEL AIRBUS 350 Y A REALIZAR OTRA SERIE DE MEDIDAS DE CONTROL
El pasado 3 de abril de 2025 el Tribunal Supremo dictó Sentencia mediante la cual confirmó la obligación de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España de cumplir con una serie de medidas de control y organizativas en materia de prevención de riesgos relacionadas con el cierre de los maleteros en las aeronaves Airbus 350
Esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del Alto Tribunal llega a raíz de que la representación de Comité de Empresa de Vuelo de Iberia interpusiera una demanda sobre conflicto colectivo —a la que se adhirieron varios sindicatos, entre ellos STAVLA— contra la compañía aérea.
La representación del Comité de Empresa de Vuelo de Iberia ………………………..
NUEVO RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN DEL DEL CONTRATO DE TRABAJO TRAS EL RECONOCIMIENTO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE
El 1 de mayo de 20025 ha entrado en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
La ley modifica, por ……………
LA REFORMA DEL ARTÍCULO 50.1.B) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Criterios objetivos para identificar la falta de pago del salario o su retraso continuado como incumplimiento grave del empresario y por ello causa de extinción del contrato. El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la modificación del apartado b.1) del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores introducida por la LO 1/2025 de 2 de enero de 2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que
ENTRADA EN VIGOR LAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO
El 1 de abril de 2025 han entrado en vigor las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que afectan, entre otras cuestiones, a la jubilación parcial, la jubilación activa y la demorada
En cuanto a la jubilación demorada, se mejora la cuantía del complemento económico que se va a poder incrementar, por cada semestre a partir del segundo año, con un porcentaje adicional del 2%, en caso de que se opte por el porcentaje adicional, o, si se opta por una
LA INCAPACIDAD TEMPORAL NO IMPIDE A LOS TRABAJADORES LLEVAR UNA VIDA NORMAL SIEMPRE QUE SUS ACTIVIDADES NO PERJUDIQUEN O RETRASEN SU PROCESO DE RECUPERACIÓN
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), en su Sentencia nº 159/2025, de 3 de febrero de 2025, ha confirmado la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid declarando improcedente el despido de un trabajador de Renault España que fue objeto de despido disciplinario mientras estaba de baja por incapacidad temporal por considerar la empresa de automóviles que sus actividades diarias (detectadas por un detective privado) denotaban su capacidad para el trabajo desempeñado y suponían una transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador despedido ………………………….
EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE UN PLUS SALARIAL PARA COMBATIR EL ABSENTISMO SIEMPRE QUE EN SU APLICACIÓN NO SE SIGAN CRITERIOS DISCRIMINATORIOS
La Confederación General del Trabajo presentó una demanda impugnando un artículo de un Convenio Colectivo de empresa, que establecía un incentivo salarial condicionado al número de ausencias individuales de los trabajadores. Se alegó que esta regulación era discriminatoria, ya que no consideraba a tal efecto las ausencias por enfermedad y otros permisos, afectando desproporcionadamente a ciertos grupos de trabajadores, especialmente a mujeres y aquellos que cuidaban de familiares enfermos. La Audiencia Nacional dictó Sentencia el 22 de enero de 2024, declarando la nulidad de ciertos aspectos del artículo convencional cuestionado, argumentando que la regulación del incentivo de mejora contenía discriminaciones directas e indirectas. La empresa recurrió esta decisión, sosteniendo que la regulación era legítima y no discriminatoria………….
LOS TRIBUNALES AMPARAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE PESE A QUE EL TRATAMIENTO NO SE DISPENSE EN LOS HOSPITALES SINO EN SU DOMICILIO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2024, ha considerado que la prestación por cuidado de hijo por enfermedad grave regulada en el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social no requiere un largo ingreso hospitalario del enfermo, bastando el tratamiento continuado ambulatorio para que el trabajador solicitante tenga acceso a dicha prestación.
Sin bien los Trabajadores tienen reconocido legalment…………………………………
EN REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL, EL PRINCIPIO PRO-RATA TEMPORIS NO APLICA EN LOS CONCEPTOS SALARIALES DESVINCULADOS DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA
EN REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL, EL PRINCIPIO PRO-RATA TEMPORIS NO APLICA EN LOS CONCEPTOS SALARIALES DESVINCULADOS DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA.
En su reciente Sentencia 4/2025 de 14 de enero de 2025, la Sala IV del Tribunal Supremo reitera que la reducción salarial derivada de la reducción de jornada por guarda legal solo es aplicable al salario base y a aquellos complementos salariales vinculados a la duración de la jornada; …………………………….




















