Noticias jurídicas

Estás en:  > Inicio > Noticias Jurídicas

UN JUZGADO D ELO SOCIAL RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL PERMISO RETRIBUIDO DE HASTA 8 SEMANAS POR CUIDADO DE HIJO MENOR DE OCHO AÑOS A UN TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO

UN JUZGADO D ELO SOCIAL RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL PERMISO RETRIBUIDO DE HASTA 8 SEMANAS POR CUIDADO DE HIJO MENOR DE OCHO AÑOS A UN TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, en su Sentencia nº 168/2025, dictada el 30 de junio de 2025, declaró el derecho de un trabajador de seguridad al disfrute del permiso retribuido para el cuidado de hijo menor de ocho años que había solicitado a su empresa.
En el mes de julio de 2019 se publicó la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 del Parlamento…………………..

UNA CAIDA SUFRIDA AL SALIR DEL DOMICLIO PARA IR A TRABAJAR NO ES ACCIDENTE “IN ITINERE”

UNA CAIDA SUFRIDA AL SALIR DEL DOMICLIO PARA IR A TRABAJAR NO ES ACCIDENTE “IN ITINERE”

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de junio de 2025, ha resuelto el recurso de casación para unificación de doctrina, donde se enjuiciaba el caso de un trabajador que sufrió una caída por las escaleras del porche de su una vivienda unifamiliar, dentro de su finca, cuando se disponía a salir hacia el trabajo. Este accidente dio lugar a un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, reclamando el trabajador la modificación de la contingencia.

El TS se cuestiona si se debe considerar accidente in itinere aquel supuesto en el que la persona accidentada ya ha iniciado su desplazamiento al centro de trabajo, pero todavía no ha salido a la vía pública, encontrándose en la zona intermedia entre la vivienda propiamente dicha y la salida de su jardín, más

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE LA USCAPIÓN DE UNOS TRASTEROS UTILIZADOS PRIVATIVAMENTE POR UNOS VECINOS, PESE AL ACUERDO CONTRARIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE LA USCAPIÓN DE UNOS TRASTEROS UTILIZADOS PRIVATIVAMENTE POR UNOS VECINOS, PESE AL ACUERDO CONTRARIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE LA USCAPIÓN DE UNOS TRASTEROS UTILIZADOS PRIVATIVAMENTE POR UNOS VECINOS, PESE AL ACUERDO CONTRARIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
El Tribunal Supremo mediante su Sentencia de 25 de junio de 2025, acogiendo la tesis mantenida por nuestro Despacho, ha confirmado la Sentencia de 1 de junio de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, desestimando el recurso de casación que contra la misma se interpuso por la Comunidad de Propietarios inicialmente demandante y posteriormente reconvenida.
Es proceso ……………..

LOS EFECTOS ECONÓMICOS QUE SE DERIVAN DE LA REVISIÓN DE UNA PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL YA RECONOCIDA, QUE SE HA SOLICITADO COMO CONSECUENCIA DE UN HECHO ACAECIDO CON POSTERIORIDAD A TAL RECONOCIMIENTO, RETROTRAEN SUS EFECTOS  A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO INICIAL DE LA PRESTACIÓN CUANDO ESA REVISIÓN SE HAYA SOLICITADO DENTRO DE LOS TRES MESES POSTERIORES A SU CONOCIMIENTO O DECLARACIÓN DEL HECHO NUEVO QUE JUSTIFICA LA REVISIÓN INTERESADA.
LOS VÍDEOS PUBLICADOS EN REDES SOCIALES PUEDEN UTILIZARSE POR LA EMPRESA PARA ACORDAR UN DESPIDO

LOS VÍDEOS PUBLICADOS EN REDES SOCIALES PUEDEN UTILIZARSE POR LA EMPRESA PARA ACORDAR UN DESPIDO

En el caso enjuiciado por la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, sección Primera, de 18 de marzo de 2025 y que ahora se ha hecho pública, una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad y depresión de larga duración, publicó imágenes y vídeos en la red social TikTok que reflejaban viajes que presuntamente contravenían la prescripción médica y prolongaban su situación de incapacidad temporal. La empresa notificó el despido disciplinario en octubre de 2023, imputando la realización de viajes durante la IT y fundamentando la decisión en dichas imágenes obtenidas de la red social.
La trabajadora ………………………………..

NO SE PUEDE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES EN EXCEDENCIA POR NO HABER SOLICITADO LA REINCORPORACIÓN ANTES DE FINALIZAR LA EXCEDENCIA A PESAR DE QUE LO EXIJA SU CONVENIO COLECTIVO

NO SE PUEDE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES EN EXCEDENCIA POR NO HABER SOLICITADO LA REINCORPORACIÓN ANTES DE FINALIZAR LA EXCEDENCIA A PESAR DE QUE LO EXIJA SU CONVENIO COLECTIVO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia nº 10/2025, dictada el 8 de enero de 2025, revocando la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, declaró improcedente el despido de una trabajadora que fue cesada por su empleadora alegando su baja voluntaria por no haber solicitado la reincorporación tras excedencia antes de que finalizase el plazo de la excedencia concedida por la empresa
La trabajadora no solicitó la reimportación efectiva a la empresa con una antelación de treinta días como exigía el Convenio Colectivo de la empresa, sino que se presentó en la ………..

LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PUEDEN PARTICIPAR EN LAS COMISIONES DE VALORACIÓN DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PUEDEN PARTICIPAR EN LAS COMISIONES DE VALORACIÓN DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

El Tribunal Supremo ha resuelto con una doctrina clara una larga controversia sobre la legalidad de la participación sindical en las comisiones de valoración de concursos de provisión de puestos en la Administración General del Estado: los representantes sindicales pueden participar en las comisiones de valoración de concursos de provisión.
La participación ………….

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD PARCIAL DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HANDLING POR MODIFICAR CON CARÁCTER RETROACTIVO EL ABONO DE LOS INCREMENTOS SALARIALES PACTADOS EN EL PRECEDENTE CUARTO CONVENIO DEL SECTOR

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD PARCIAL DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HANDLING POR MODIFICAR CON CARÁCTER RETROACTIVO EL ABONO DE LOS INCREMENTOS SALARIALES PACTADOS EN EL PRECEDENTE CUARTO CONVENIO DEL SECTOR

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 22 de abril de 2025, que se ha hecho pública el pasado 26 de mayo, ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de febrero de 2023 que estimó la demanda interpuesta por nuestro Despacho, actuando en nombre del Sindicato SOMOS TRABAJADORES frente a ASEATA, CCOO, UGT y USO y declaró la nulidad del artículo 26 y del Anexo II del V CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS (“HANDLING”) así como de los ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE 28 DE ABRIL Y DE 30 DE MAYO DE 2022 s en cuanto constituían una disposición con carácter retroactivo de un derecho ya consolidado, vencido y exigible de los trabajadores afectados, en orden al abono del incremento salarial correspondien…………..

EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A IBERIA A PESAR EL EQUIPAJE DE CABINA DE LOS PASAJEROS EN LOS VUELOS DEL AIRBUS 350 Y A REALIZAR OTRA SERIE DE MEDIDAS DE CONTROL

EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A IBERIA A PESAR EL EQUIPAJE DE CABINA DE LOS PASAJEROS EN LOS VUELOS DEL AIRBUS 350 Y A REALIZAR OTRA SERIE DE MEDIDAS DE CONTROL

El pasado 3 de abril de 2025 el Tribunal Supremo dictó Sentencia mediante la cual confirmó la obligación de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España de cumplir con una serie de medidas de control y organizativas en materia de prevención de riesgos relacionadas con el cierre de los maleteros en las aeronaves Airbus 350
Esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del Alto Tribunal llega a raíz de que la representación de Comité de Empresa de Vuelo de Iberia interpusiera una demanda sobre conflicto colectivo —a la que se adhirieron varios sindicatos, entre ellos STAVLA— contra la compañía aérea.
La representación del Comité de Empresa de Vuelo de Iberia ………………………..

LA INCAPACIDAD TEMPORAL NO IMPIDE A LOS TRABAJADORES LLEVAR UNA VIDA NORMAL SIEMPRE QUE SUS ACTIVIDADES NO PERJUDIQUEN O RETRASEN SU PROCESO DE RECUPERACIÓN

LA INCAPACIDAD TEMPORAL NO IMPIDE A LOS TRABAJADORES LLEVAR UNA VIDA NORMAL SIEMPRE QUE SUS ACTIVIDADES NO PERJUDIQUEN O RETRASEN SU PROCESO DE RECUPERACIÓN

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), en su Sentencia nº 159/2025, de 3 de febrero de 2025, ha confirmado la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid declarando improcedente el despido de un trabajador de Renault España que fue objeto de despido disciplinario mientras estaba de baja por incapacidad temporal por considerar la empresa de automóviles que sus actividades diarias (detectadas por un detective privado) denotaban su capacidad para el trabajo desempeñado y suponían una transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador despedido ………………………….

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE UN PLUS SALARIAL PARA COMBATIR EL ABSENTISMO SIEMPRE QUE EN SU APLICACIÓN NO SE SIGAN CRITERIOS DISCRIMINATORIOS

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE UN PLUS SALARIAL PARA COMBATIR EL ABSENTISMO SIEMPRE QUE EN SU APLICACIÓN NO SE SIGAN CRITERIOS DISCRIMINATORIOS

La Confederación General del Trabajo presentó una demanda impugnando un artículo de un Convenio Colectivo de empresa, que establecía un incentivo salarial condicionado al número de ausencias individuales de los trabajadores. Se alegó que esta regulación era discriminatoria, ya que no consideraba a tal efecto las ausencias por enfermedad y otros permisos, afectando desproporcionadamente a ciertos grupos de trabajadores, especialmente a mujeres y aquellos que cuidaban de familiares enfermos. La Audiencia Nacional dictó Sentencia el 22 de enero de 2024, declarando la nulidad de ciertos aspectos del artículo convencional cuestionado, argumentando que la regulación del incentivo de mejora contenía discriminaciones directas e indirectas. La empresa recurrió esta decisión, sosteniendo que la regulación era legítima y no discriminatoria………….

LOS TRIBUNALES AMPARAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE PESE A QUE EL TRATAMIENTO NO SE DISPENSE EN LOS HOSPITALES SINO EN SU DOMICILIO

LOS TRIBUNALES AMPARAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE PESE A QUE EL TRATAMIENTO NO SE DISPENSE EN LOS HOSPITALES SINO EN SU DOMICILIO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2024, ha considerado que la prestación por cuidado de hijo por enfermedad grave regulada en el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social no requiere un largo ingreso hospitalario del enfermo, bastando el tratamiento continuado ambulatorio para que el trabajador solicitante tenga acceso a dicha prestación.
Sin bien los Trabajadores tienen reconocido legalment…………………………………

EN REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL, EL PRINCIPIO PRO-RATA TEMPORIS NO APLICA EN LOS CONCEPTOS SALARIALES DESVINCULADOS DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA

EN REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL, EL PRINCIPIO PRO-RATA TEMPORIS NO APLICA EN LOS CONCEPTOS SALARIALES DESVINCULADOS DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA

EN REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL, EL PRINCIPIO PRO-RATA TEMPORIS NO APLICA EN LOS CONCEPTOS SALARIALES DESVINCULADOS DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA.

En su reciente Sentencia 4/2025 de 14 de enero de 2025, la Sala IV del Tribunal Supremo reitera que la reducción salarial derivada de la reducción de jornada por guarda legal solo es aplicable al salario base y a aquellos complementos salariales vinculados a la duración de la jornada; …………………………….

PRIORIDAD DE PERMANENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS DESPIDOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

PRIORIDAD DE PERMANENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS DESPIDOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2024, ha resuelto que en caso de despido objetivo, la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores se aplica a todas las causas de despido contempladas en los artículos 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores, tras haber sido despedidos por causas productivas, interpusieron una demanda solicitando la declaración de improcedencia de sus despidos. La empresa alegó que no existían puestos de trabajo disponibles que permitieran la reubicación de los trabajadores, argumentando que la extinción de sus contratos era justificada por la falta de renovación del contrato con un cliente clave sin que existieran otros servicios análogos que permitieran su reubicación.

LA AUDIENCIA NACIONAL DETERMINA QUE CADA DÍA QUE PASÓ EN PRISIÓN PREVENTIVA INDEBIDAMENTE UNA PERSONA VALE 27 EUROS

LA AUDIENCIA NACIONAL DETERMINA QUE CADA DÍA QUE PASÓ EN PRISIÓN PREVENTIVA INDEBIDAMENTE UNA PERSONA VALE 27 EUROS

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 11 de diciembre de 2024 (rec. 1399/2023), ha considerado que la indemnización procedente para un hombre que fue privado de libertad indebidamente durante 184 días sin acreditar perjuicios patrimoniales ni daños específicos es de 5.000 euros.
El día 9 de mayo de 2021 el Juzgado …………………………………..

PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO).

PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO).

El plazo de prescripción aplicable a estas reclamaciones es de un año, plazo que se inicia en el momento en el que la acción pudo ser ejercitada; y la acción puede ser ejercitada cuando el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas derivadas de la contingencia profesional, de las consecuencias derivadas de dichas secuelas y los perjuicios que de ellas se van a derivar incluidos los económicos. Y para conocer los perjuicios económicos hay que tener conocimiento de la resolución administrativa firme que fije la cantidad …….

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN POR DESPIDO NULO DE UN TRABAJADOR CON CONTRATO TEMPORAL SE EXTINGUEN A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN POR DESPIDO NULO DE UN TRABAJADOR CON CONTRATO TEMPORAL SE EXTINGUEN A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia nº 1224/2024 de 30 de octubre ha resuelto que en ejecución de una sentencia que había declarado nulo el despido de un trabajador temporal y había condenado a la empresa a la readmisión del trabajador y al pago de los salarios de tramitación, pueden limitarse los salarios de trámite hasta la fecha en la que había finalizado el contrato temporal con anterioridad al juicio oral. La Sala considera que el contrato temporal lícito se extinguió el día convenido, durante la tramitación del proceso, lo que obliga a delimitar a esa fecha los efectos de la declaración de nulidad del despido.
La sentencia de instancia declaró la nulidad del despido condenando a la empresa a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación, sin especificar limitación alguna en atención a la naturaleza temporal del contrato. Ya en ejecución de sentencia, la empresa interpuso recurso de reposición frente al auto que acordó despachar la ejecución provisional, alegando que la readmisión era imposible y solicitando que se limitase el abono de los salarios de tramitación hasta la fecha prevista para la finalización del contrato temporal.
………………..

EL DESPIDO DISCIPLINARIO NO ES AUTOMÁTICO SIENDO  EXIGIBLE EL TRÁMITE DE AUDIENCIA A FAVOR DEL TRABAJADOR.

EL DESPIDO DISCIPLINARIO NO ES AUTOMÁTICO SIENDO EXIGIBLE EL TRÁMITE DE AUDIENCIA A FAVOR DEL TRABAJADOR.

El 18 de noviembre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reunida en Pleno ha modificado su doctrina, resolviendo que en el ámbito de los despidos disciplinarios, y aunque el convenio colectivo de aplicación no lo regule (dado que en algunos convenios sí recogen esta obligación expresamente), la empresa antes de despedir al trabajador debe darle la oportunidad de defenderse de los cargos formulados contra él.
Esta decisión la ha sustentado en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986). Este artículo exige que el empleador, salvo que razonablemente le sea imposible, de al trabajador audiencia con carácter previo al despido a fin de que se pueda defender.

UNA CAIDA SUFRIDA AL SALIR DEL DOMICLIO PARA IR A TRABAJAR NO ES ACCIDENTE “IN ITINERE”

EL TRIBUNAL SUPREMO CONVALIDA LA NOTIFICACIÓN CON SEIS MESES DE ANTELACIÓN DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO Y AFECTE A MÁS DE CINCUENTA TRABAJADORES

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 14 de octubre de 2024, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CEOE contra la Disposición final tercera, apartado siete del el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. En dicha Disposición Adicional se modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, introduciendo una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción: …………………………