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NUEVO RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN DEL DEL CONTRATO DE TRABAJO TRAS EL RECONOCIMIENTO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE

NUEVO RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN DEL DEL CONTRATO DE TRABAJO TRAS EL RECONOCIMIENTO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE

El 1 de mayo de 20025 ha entrado en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
La ley modifica, por ……………

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 50.1.B) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 50.1.B) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Criterios objetivos para identificar la falta de pago del salario o su retraso continuado como incumplimiento grave del empresario y por ello causa de extinción del contrato. El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la modificación del apartado b.1) del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores introducida por la LO 1/2025 de 2 de enero de 2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que

ENTRADA EN VIGOR LAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO

ENTRADA EN VIGOR LAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO

El 1 de abril de 2025 han entrado en vigor las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que afectan, entre otras cuestiones, a la jubilación parcial, la jubilación activa y la demorada

En cuanto a la jubilación demorada, se mejora la cuantía del complemento económico que se va a poder incrementar, por cada semestre a partir del segundo año, con un porcentaje adicional del 2%, en caso de que se opte por el porcentaje adicional, o, si se opta por una

LA LEY ORGÁNICA 1/2025 REESTABLECE LA PROTECCIÓN ANTE EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES ACOGIDOS A MEDIDAS DE CONCILIACIÓN O DE CUIDADO DE FAMILIARES

LA LEY ORGÁNICA 1/2025 REESTABLECE LA PROTECCIÓN ANTE EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES ACOGIDOS A MEDIDAS DE CONCILIACIÓN O DE CUIDADO DE FAMILIARES

El Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, entre su amplió contenido, incluyó nuevas medidas de conciliación familiar y laboral, como la posibilidad de adaptación de la jornada conforme a la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores o la regulación de un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, previsto en el artículo 37.3.b) de la misma norma. Paralelamente, se modificaron los artículos 53.4 y 55.5 a fin de considerar nulos los despidos, objetivos o disciplinarios, respectivamente, efectuados a trabajadores que hubieran adaptado su jornada para la conciliación o disfrutado del ……………..