Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede:Madrid
Fecha:22/12/2025
STS 6045/2025
EL DESPIDO POR INEPTITUD SOBREVENIDA TRAS LA DECLARACIÓN DE ”NO APTO” SIN UN PREVIO INTENTO REAL Y ACREDITADO POR LA EMPRESA DE READAPTACIÓN O RECOLOCACIÓN, SERÁ DECLARADO IMPROCEDENTE. Sentencia Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 6045/2025 de 22 Dic. 2025, Rec. 4968/2024
Así ha concluido el TS de forma clara y rotunda, zanjando una cuestión que comenzaba a ser recurrente y recurrida por parte de las empresas, estando muchas de ellas en la actualidad pendientes de celebrar juicios en los que concurren precisamente estos mismos presupuestos analizado por nuestro Alto Tribunal, y que con esta sentencia, que no es la única, ven frustrado el acceso a las extinciones automáticas del personal declarado “no apto”.
El Tribunal exige que las empresas acrediten en el seno del proceso judicial haber realizado las actuaciones necesarias para readaptar el puesto de trabajo a las nuevas capacidades del trabajador que ha sido declarado incapaz, o que le ha ofrecido otro puesto que pueda desempeñar. Pero la realidad es que está exigiendo, no solo un trámite procesal, sino el cumplimiento de una obligación impuesta a las empresas y que se desatiende de forma sistemática. Se exige el debido respeto a aquellos trabajadores que son declarados “no aptos” pero que mantienen intacto su derecho al trabajo cuando la empresa tiene capacidad para adaptar o reubicar, y evitar los despidos automáticos de estos trabajadores por la vía del despido objetivo por “ineptitud sobrevenida”.
