DISFRUTAR DEL PERMISO PARENTAL DE HASTA 8 SEMANAS QUE REGULA EL ARTÍCULO 48 BIS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NO AFECTA AL DERECHO ANUAL DE VACACIONES

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6-03-2026

STS_529_2026

Órgano:tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede:Madrid
Sección:991
Fecha:26/01/2026
SentenciaT R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 62/2026

DISFRUTAR DEL PERMISO PARENTAL DE HASTA 8 SEMANAS QUE REGULA EL ARTÍCULO 48 BIS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NO AFECTA AL DERECHO ANUAL DE VACACIONES

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 62/2026 de 26 enero de 2026, Rec. 205/2024

La STS (Sala de lo Social) 62/2026, de 26 de enero clarifica el impacto del permiso parental del Estatuto de los Trabajadores artículo 48 bis en el régimen de vacaciones y razona que su disfrute debe tratarse como tiempo de trabajo efectivo a estos efectos, garantizando de este modo que el ejercicio de este derecho de conciliación no merme el derecho anual a vacaciones.  En consecuencia, el disfrute del permiso parental no puede comportar una minoración del derecho a vacaciones ni una reducción proporcional del periodo vacacional que corresponda.