TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 743/2025
Fecha:18/07/2025
EL INSS DEBE RECONOCER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO AUN CUANDO EL CAUSANTE NO ABONARA UNA PENSION COMPENSATORIA SI VENÍA CONTRIBUYENDO AL PAGO DEL PRESTAMO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA FAMILIAR ASIGNADA AL CONYUGE AHORA BENEFICIARIO.
En contra del criterio mantenido por el INSS, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en diversas sentencias y ahora en la más reciente de 18 de julio de 2025 nº 743/2025, dicho Tribunal reitera que, cumpliendo con el resto de requisitos, el INSS debe reconocer la pensión de viudedad aun cuando la beneficiaria no estuviera percibiendo una pensión compensatoria cuando el ex cónyuge ahora fallecido realizaba aportaciones en pago del préstamo hipotecario de la vivienda que fuera familiar y atribuida al ahora beneficiario de la pensión. A efectos del cumplimiento de los requisitos de acceso a la pensión de viudedad regulados en el artículo 220 de la LGSS el Alto Tribunal equipara la pensión compensatoria con la contribución en el pago del préstamo hipotecario de la vivienda familiar atribuida en su uso al ex cónyuge supérstite.
