EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE UN PLUS SALARIAL PARA COMBATIR EL ABSENTISMO SIEMPRE QUE EN SU APLICACIÓN NO SE SIGAN CRITERIOS DISCRIMINATORIOS

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27-02-2025

STS (Social) de 20 enero de 2025 1

EDJ 2025/501797 STS (SOCIAL) DE 20 ENERO DE 202
Tribunal Supremo (Social), sec. 1ª, S 20-01

 

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE UN PLUS SALARIAL PARA COMBATIR EL ABSENTISMO SIEMPRE QUE EN SU APLICACIÓN NO SE SIGAN CRITERIOS DISCRIMINATORIOS

La Confederación General del Trabajo presentó una demanda impugnando un  artículo de un Convenio Colectivo de empresa, que establecía un incentivo salarial condicionado al número de ausencias individuales de los trabajadores. Se alegó que esta regulación era discriminatoria, ya que no consideraba a tal efecto las ausencias por enfermedad y otros permisos, afectando desproporcionadamente a ciertos grupos de trabajadores, especialmente a mujeres y aquellos que cuidaban de familiares enfermos. La Audiencia Nacional dictó Sentencia el 22 de enero de 2024, declarando la nulidad de ciertos aspectos del artículo convencional cuestionado, argumentando que la regulación del incentivo de mejora contenía discriminaciones directas e indirectas. La empresa recurrió esta decisión, sosteniendo que la regulación era legítima y no discriminatoria.

Finalmente el Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de enero de 2025,  ha dado la razón a la empresa, ya que considera que la regulación del incentivo de mejora no es nula y puede incluir ausencias no justificadas siempre que no constituyan discriminación. Entiende el Alto Tribunal que  la sentencia de instancia no solamente anula el convenio colectivo respecto de la falta de cómputo de las ausencias causadas por enfermedad, por discriminación por razón de sexo o por discriminación por asociación, sino que anula el cómputo de cualquier ausencia del trabajador. Ello vacía de contenido un complemento salarial que pretende combatir el absentismo, por lo que, de mantenerse este pronunciamiento, aunque la ausencia del trabajador no estuviera justificada o respondiera a un permiso ajeno a los factores de discriminación, no podría tenerse en cuenta a efectos del control del absentismo. A juicio del Tribunal Supremo, la regulación del incentivo de mejora no es nula cuando tiene en cuenta las ausencias al trabajo que no están justificadas o se deben a factores no discriminatorios: ajenas a la discriminación por razón de enfermedad, a la discriminación por razón de sexo o a la discriminación por asociación.

En definitiva, es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación prohibidos, sin perjuicio de que, al interpretar y aplicar ese precepto, además de las ausencias que se mencionan expresamente en el convenio colectivo (permisos por fallecimiento de cónyuge…) se excluyan también las que son discriminatorias. Ello supone que no se anula parcialmente el convenio colectivo de empresa porque existe una interpretación posible de esa norma colectiva, cohonestándolo con la Constitución, con la Ley 15/2022 y con la Ley Orgánica 3/2007 (EDL 2007/12678), sin perjuicio de que, si se produce un comportamiento antijurídico de la empresa al interpretar y aplicar ese convenio colectivo, se podrá formular la correspondiente demanda por los trámites del procedimiento de conflicto colectivo.