STS (Social) de 13 noviembre de 20241
EDJ 2024/734960
sala social
Fecha : 13 NOVIEMBRE DE 2024
PRIORIDAD DE PERMANENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS DESPIDOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2024, ha resuelto que en caso de despido objetivo, la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores se aplica a todas las causas de despido contempladas en los artículos 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores, tras haber sido despedidos por causas productivas, interpusieron una demanda solicitando la declaración de improcedencia de sus despidos. La empresa alegó que no existían puestos de trabajo disponibles que permitieran la reubicación de los trabajadores, argumentando que la extinción de sus contratos era justificada por la falta de renovación del contrato con un cliente clave sin que existieran otros servicios análogos que permitieran su reubicación.
Los trabajadores impugnan los despidos y tanto el juzgado de lo social como el TSJ declararon su procedencia, recurriendo en casación con invocación como sentencia de contraste de la dictada por el TSJ Las Palmas el 30 de marzo de 2015.
La cuestión a resolver era si, en caso de despido objetivo, la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores proclamada en el artículo 68.b) del Estatuto de los Trabajadores se limita únicamente a las causas tecnológicas y económicas o por el contrario se aplica se aplica a todas las supuestos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción previstas en los artículos art.51.1 y 52.c, del mismo Cuerpo Legal.
La Sentencia del Tribunal Supremo atiende a la literalidad de los citados artículos 51.1 y 52.c del Estatuto, que establecen expresamente que los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido por cualquiera de las causas mencionadas, no limitándose solo a las causas tecnológicas o económicas. Por tanto, la prioridad de permanencia se aplica a todas las causas de despido, ya que la normativa vigente así lo establece, y no puede prevalecer la redacción más restrictiva del ET art.68.b.
El TS recuerda, además, que la prioridad de permanencia del representante de los trabajadores se extiende a todo el ámbito al que se extiende la representación del representante, sin que se circunscriba al ámbito de afectación de la causa extintiva, lo que puede suponer, llegado el caso, que haya que reubicar al representante en otra unidad o dependencia distinta a la que estaba (TS 30-11-05, EDJ 263582Rec 1439/04; 16-9-13, EDJ 189098Rec 1636/12).
Por lo expuesto se estima el recurso de casación declarando improcedente el despido del representante legal.
