EL TRIBUNAL SUPREMO NIEGA EL DERECHO A OBTENR UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SUPERIOR A LA INDMENIZACIÓN LEGALMENTE FIJADA
El Tribunal Supremo considera que no procede el abono a los trabajadores de una indemnización por despido superior a la que estipula la ley independientemente de las circunstancias particulares de cada caso concreto.
Así se ha pronunciado el Pleno de la Sala de lo Social en su Sentencia nº 102/2024 (rec. 167/2024) dictada el 19 de diciembre de 2024 revocando una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que otorgó a un trabajador despedido de forma improcedente una indemnización superior a la legalmente tasada al considerar que de lo contrario su bajo importe no resultaba adecuado para compensar al trabajador por el perjuicio que le causó el despido, como exige el artículo 10 del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores estipula que los despidos declarados improcedentes en los que la empresa no opte por la readmisión del trabajador despedido implicarán el abono al trabajador de una indemnización de 33 días de salario por cada año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Pues bien, en contra del criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de los órganos de justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo ha declarado que no puede abonarse una indemnización por despido de cuantía superior a la tasada en aplicación del citado artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, independientemente de las circunstancias especiales que pueda tener cada caso, sosteniendo que dicho precepto es conforme a la normativa europea al resultar adecuado para el resarcimiento de los trabajadores despedidos.
