PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO).

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16-12-2024

STS 865 2022 DE 27 OCTUBRE 2022

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Fecha:27/10/2022
SENTENCIA Nº: 865/2022

El plazo de prescripción aplicable a estas reclamaciones es de un año, plazo que se inicia en el momento en el que la acción pudo ser ejercitada; y la acción puede ser ejercitada cuando el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas derivadas de la contingencia profesional, de las consecuencias derivadas de dichas secuelas y los perjuicios que de ellas se van a derivar incluidos los económicos. Y para conocer los perjuicios económicos hay que tener conocimiento de la resolución administrativa firme que fije la cantidad que por prestaciones de la Seguridad Social tenga el beneficiario derecho a percibir. Por este motivo si una vez declarada una situación de incapacidad permanente (por ejemplo IP total) esta fuese revisada por agravación declarándose una nueva situación de incapacidad permanente (por ejemplo IP absoluta), será desde que esa última resolución adquiera firmeza cuando se inicie el cómputo del plazo de un año para reclamar a la empresa los daños y perjuicios causados y no desde la primera de las resoluciones administrativas.