STC TSJ MADRID PREAVISO TRAS EXCEDENCIA
Órgano:Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede:Madrid
Sección:2
Fecha:08/01/2025
Nº de Recurso:718/2024
Nº de Resolución:10/2025
Procedimiento:Recurso de suplicación
Sentencia número: 10/2025
NO SE PUEDE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES EN EXCEDENCIA POR NO HABER SOLICITADO LA REINCORPORACIÓN ANTES DE FINALIZAR LA EXCEDENCIA A PESAR DE QUE LO EXIJA SU CONVENIO COLECTIVO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia nº 10/2025, dictada el 8 de enero de 2025, revocando la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, declaró improcedente el despido de una trabajadora que fue cesada por su empleadora alegando su baja voluntaria por no haber solicitado la reincorporación tras excedencia antes de que finalizase el plazo de la excedencia concedida por la empresa
La trabajadora no solicitó la reimportación efectiva a la empresa con una antelación de treinta días como exigía el Convenio Colectivo de la empresa, sino que se presentó en la empresa sin previo aviso al día siguiente de finalizar el plazo de la excedencia con el fin de reincorporarse al trabajo efectivo, lo que no le permitió su empresa, alegando que había causado baja voluntaria al no preavisar en tiempo y forma, lo cual fue avalado judicialmente en primera instancia, ya se desestimó la demanda por despido interpuesta por la trabajadora.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de suplicación presentado por la trabajadora argumentando que el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores otorga el derecho a disfrutar de una excedencia voluntaria por un máximo de cinco años y la actora solicitó su reincorporación antes de haberse rebasada la duración máxima legal, derecho mínimo necesario que no puede ser empeorado por un Convenio Colectivo con base en el principio de jerarquía normativa, máxime cuando la trabajadora no ha manifestado su deseo de extinguir la relación laboral sino todo lo contrario.
Por tanto, el despido de la trabajadora fue declarado improcedente y la empresa fue condenada a optar por la readmisión o la indemnización de la trabajadora.
