STC TSJ Castilla León incapacidad temporal
Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Valladolid
Fecha: 03/02/2025
Nº de Recurso:3139/2024:
Sentencia T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
SENTENCIA: 00159/2025
LA INCAPACIDAD TEMPORAL NO IMPIDE A LOS TRABAJADORES LLEVAR UNA VIDA NORMAL SIEMPRE QUE SUS ACTIVIDADES NO PERJUDIQUEN O RETRASEN SU PROCESO DE RECUPERACIÓN
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), en su Sentencia nº 159/2025, de 3 de febrero de 2025, ha confirmado la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid declarando improcedente el despido de un trabajador de Renault España que fue objeto de despido disciplinario mientras estaba de baja por incapacidad temporal por considerar la empresa de automóviles que sus actividades diarias (detectadas por un detective privado) denotaban su capacidad para el trabajo desempeñado y suponían una transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador despedido llevaba casi un año de baja por incapacidad temporal aquejado de lumbalgia aguda, sometido a tratamiento rehabilitador en el que se le recomendaba andar, nadar y realizar ejercicios de baja intensidad para fortalecer la espalda, sin contraindicación para conducir mientras hiciera paradas regulares.
Así las cosas, la empresa contrató a un detective privado para que investigase las actividades que realizaba el trabajador, reportando paseos habituales de no más de quince minutos con mochila, y en ocasiones con bolsas de la compra, además de conducir durante trayectos medios con paradas para descansar, lo que fue considerado por la empresa incompatible con la lesión que motiva su baja y que presuntamente le impedía trabajar, procediendo a su despido disciplinario.
No obstante, el Juzgado y el Tribunal Superior de Justicia que enjuiciaron la causa coincidieron en que las actividades desarrolladas por el trabajador eran compatibles con las dolencias padecidas y además no contribuían a empeorar su situación médica ni a retrasar su recuperación, incluso eran recomendadas por la unidad de fisioterapia, máxime cuando el trabajador seguía el tratamiento médico prescrito, tomando la medicación y realizando la rehabilitación pautada.
Por tanto, el despido del trabajador fue declarado improcedente y la empresa fue condenada a optar por la readmisión o la indemnización del trabajador, dado que no todas las actividades desarrolladas en incapacidad temporal suponen una transgresión de la buena fe contractual a efectos de justificar el despido, solo aquellas que evidencian una simulación en los padecimientos del trabajador, o bien resultan incompatibles con sus dolencias o perjudiquen su recuperación.
