LA AUDIENCIA NACIONAL DETERMINA QUE CADA DÍA QUE PASÓ EN PRISIÓN PREVENTIVA INDEBIDAMENTE UNA PERSONA VALE 27 EUROS

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24-01-2025

STC de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2024

A U D I E N C I A  N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001399/2023
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 10763/2023

LA AUDIENCIA NACIONAL DETERMINA QUE CADA DÍA QUE PASÓ EN PRISIÓN PREVENTIVA INDEBIDAMENTE UNA PERSONA VALE 27 EUROS

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 11 de diciembre de 2024 (rec. 1399/2023), ha considerado que la indemnización procedente para un hombre que fue privado de libertad indebidamente durante 184 días sin acreditar perjuicios patrimoniales ni daños específicos es de 5.000 euros.

El día 9 de mayo de 2021 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys del Mar dispuso el ingreso en prisión provisional de un individuo por la presenta comisión de tres delitos, consistentes en pertenencia a organización criminal, tráfico de seres humanos y blanqueo de capitales.

Tras no hallarse indicios suficientes de responsabilidad criminal se dictó auto de sobreseimiento provisional y puesta en libertad el día 11 de noviembre de 2021, una vez transcurridos 184 días después de su detención.

Con base en lo expuesto, su representante legal interpuso reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial frente a la Administración de Justicia reclamando una indemnización de 31.679,28 euros por todos los perjuicios sufridos como consecuencia de su indebido internamiento en prisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así las cosas, la Audiencia Nacional fundamenta el montante de la indemnización en la carencia de una actividad laboral regularizada previa por parte del reclamante, así como en la declaración de ingresos previos a la prisión.

Asimismo, la Sentencia fundamenta que su intento de suicidio no tuvo repercusiones en su salud y que su estado depresivo era previo al ingreso en prisión, donde además no consta acreditado que sufriera malos tratos, más allá de las evidentes privaciones y penurias que supone el ingreso en prisión con carácter general.