LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN POR DESPIDO NULO DE UN TRABAJADOR CON CONTRATO TEMPORAL SE EXTINGUEN A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.

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10-12-2024

 

 

STS (Social) de 30 octubre de 2024

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Fecha:30/10/2024
SENTENCIA Nº: 1224/2024

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia nº 1224/2024 de 30 de octubre ha resuelto que en ejecución de una sentencia que había declarado nulo el despido de un trabajador temporal y había condenado a la empresa a la readmisión del trabajador y al pago de los salarios de tramitación, pueden limitarse los salarios de trámite hasta la fecha en la que había finalizado el contrato temporal con anterioridad al juicio oral. La Sala considera que el contrato temporal lícito se extinguió el día convenido, durante la tramitación del proceso, lo que obliga a delimitar a esa fecha los efectos de la declaración de nulidad del despido.

La sentencia de instancia  declaró la nulidad del despido condenando a la empresa a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación, sin especificar limitación alguna en atención a la naturaleza temporal del contrato. Ya en ejecución de sentencia, la empresa interpuso recurso de reposición frente al auto que acordó despachar la ejecución provisional, alegando que la readmisión era imposible y solicitando que se limitase el abono de los salarios de tramitación hasta la fecha prevista para la finalización del contrato temporal.

El Juzgado de lo social desestimó el recurso, resolución que fue confirmada en sede de suplicación al considerar el TSJ de Galicia que, al no haberse impugnado el pronunciamiento de la sentencia del juzgado que condenaba a la empresa a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación, este pronunciamiento había adquirido firmeza.

La empresa interpuso recurso de casación para unificación de doctrina  que el TS ha estimado, al considerar que el contenido del incidente de no readmisión en la ejecución de las sentencias de despido no se limita al análisis del incumplimiento de la obligación de readmitir en forma regular, sino que puede extenderse a otros hechos obstativos, como la problemática relativa a los contratos temporales, sin que ello suponga entrar en contradicción con la sentencia que se está ejecutando.

 

Partiendo de esta premisa, el TS recuerda que, en caso de nulidad de un despido de un trabajador vinculado a la empresa con un contrato de duración determinada, los salarios de tramitación se limitan a los devengados desde la fecha del despido hasta la de la finalización de la relación laboral.

 

Razona el Alto Tribunal que este pronunciamiento en ejecución no contradice el título ejecutivo porque en él no se especificaba la cuantía de los salarios dejados de percibir, sino que se utilizó  una formula genérica consistente en la y el pago de los salarios dejados de percibir (el trabajador solamente dejó de percibir los salarios hasta la fecha pactada de extinción del contrato temporal) y que el  tenor literal del fallo excluye que el trabajador tenga derecho a percibir salarios que no se hubieran tenido que abonar. Los salarios de tramitación son los que hubiera cobrado de estar en activo, por lo que deben incluirse únicamente los que el trabajador debió cobrar de no haber existido la extinción del contrato operada indebidamente por el empleador.