SUBIR CONTENIDOS A LAS REDES SOCIALES DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO PUEDE JUSTIFICAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO

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20-02-2026

Sentencia TSJ Cataluña 161_10_2025

Órgano:TSJ Cataluña
Tipo de Resolución:Sentencia
Fecha de sentencia: 16-10-2025
nº 5286/2025, rec.1877/2025,

SUBIR CONTENIDOS A LAS REDES SOCIALES DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO PUEDE JUSTIFICAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de 16 de octubre de 2025 ha confirmado la Sentencia del Juzgado Social n º 12 de Barcelona que desestimó la demanda de una trabajadora que fue despedida por publicar de manera habitual y reiterada vídeos en la plataforma “Tik Tok” durante la jornada laboral.

El Tribunal considera que la realización habitual y reiterada de grabaciones y publicaciones en redes sociales durante la jornada laboral, vistiendo el uniforme de la empresa y dentro de las instalaciones del centro, vulnerando expresamente la prohibición contractual del uso de dispositivos móviles, constituye una falta muy grave que justifica el despido disciplinario por abuso de confianza y transgresión de la buena fe, especialmente cuando dicha conducta afecta negativamente a la imagen y el prestigio de la empresa, sin que la ausencia de perjuicio económico o lucro personal  excluya la sanción.

En este caso es relevante que existiera de una prohibición expresa en el contrato de trabajo de la actora que establecía la prohibición absoluta de utilizar auriculares y teléfonos móviles durante la jornada laboral, incluso en vestuarios y zonas exteriores del recinto. Esta prohibición contractual es vinculante y forma parte de las obligaciones laborales de la trabajadora.

Asimismo se tiene en consideración que la  trabajadora realizó de forma constante y periódica grabaciones de vídeos cortos dentro de las instalaciones del centro, no de manera puntual ni aislada, sino continuada.

Y por último, se considera que concurría el perjuicio para la imagen y el prestigio de la empresa alegado por la misma en la carta de despido, pues  los vídeos publicados permitían identificar el lugar de trabajo y el uniforme de la empresa, lo que causó un perjuicio para el prestigio de la empresa.

Estos hechos fueron valorados por la empresa como una falta muy grave conforme a lo establecido en el convenio colectivo por abuso de confianza y la transgresión de la buena fe contractual al considerar que la difusión de grabaciones podía afectar a la dignidad de las personas y perjudicar gravemente la imagen de la empresa, lo que se ha confirmado judicialmente en ambas instancias.