Sentencia Tribunal Supremo 10/09/2025
Tribunal Supremo , 10-09-2025 , nº 760/2025, rec.14/2024,
Con fecha 3 de octubre de 2023, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A FACILITAR UNA SILLA ERGONÓMICA A TODOS LOS EMPLEADOS QUE TELETRABAJEN.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 10 de septiembre de 2025, ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de octubre de 2023 que desestimó el Conflicto Colectivo interpuesto por UGT con el objeto de que la empresa demanda facilitara una silla ergonómica a todos los empleados que teletrabajaran.
En dicha empresa, cada empleado disponía para teletrabajar con un ordenador portátil, auriculares y ratón. Además se estableció una compensación de 150 euros brutos, que percibirían todos los profesionales activos en la compañía el 28 de febrero, en un único pago, en concepto de gastos ocasionados por el teletrabajo (suministros, equipamiento y medios) desde el 14 de marzo del 2020 al 28 de febrero de 2021; y una compensación de 30 euros brutos al mes (12 pagas) efectiva desde el 1 de marzo de 2021 en adelante, cuyo objetivo sería la compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros,
Paralelamente, un trabajador que solicitó se le proporcionara material ergonómico para el teletrabajo por motivo COVID, y al que se le proporcionó una silla ergonómica, fue requerido por el departamento de PRL para que devuelva dicha silla, atendiendo a que, según la empresa, se estaba cobrando una subvención que permite la compra de dicho material.
Formulada denuncia ante la Inspección de Trabajo, esta requirió a la empresa para que, si se demuestra que el trabajador necesita una adaptación ergonómica de su puesto de trabajo, correspondía a la empresa llevar a cabo dicha adaptación, aportando los elementos materiales que fuesen necesarios.
Sin perjuicio de lo anterior, el sindicato planteó el Conflicto Colectivo con el objeto de determinar que la empresa demandada tenía la obligación de proporcionar una silla ergonómica a todos los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de teletrabajo.
Frente a tal pretensión, considera el Tribunal Supremo que el convenio colectivo no prevé el deber del empresario de facilitarle a todos las personas teletrabajadoras la silla ergonómica, como pretende el sindicato actor.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley de trabajo a distancia dispone que las personas trabajadoras sólo no podrán asumir los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, es decir, la norma no se refiere a todos los gastos ocasionados por el trabajo a distancia sino sólo a los indicados.
Se alegó asimismo que la empresa debía facilitar la silla ergonómica a todas las personas teletrabajadoras, para cumplir con los preceptuado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo que pone de manifiesto que el riesgo ergonómico no puede ser apreciado, sin una previa evaluación y, sólo si de la misma se extrae su existencia, deberán adoptarse las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los mismos conforme a la planificación de la actividad preventiva.
Por ello, teniendo en cuenta que la empresa demandada contaba con el plan de prevención de riesgos laborales, habiendo llevado a cabo la evaluación de los riesgos y, la planificación de la actividad preventiva, resulta que si algún teletrabajador solicitaba material ergonómico diferente al que integra la dotación realizada por la empresa, como podría ser una silla ergonómica, la empresa se lo proporcionaría siempre que existiera prescripción médica y aprobación por el servicio médico de prevención de riesgos laborales.
En definitiva, no se vulnera con la negativa empresarial a proporcionar una silla ergonómica a todos los teletrabajadores ni el principio de igualdad, ni la normativa de prevención de riesgos laborales, ni ninguna otra norma legal ni convencional.
