UN JUZGADO D ELO SOCIAL RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL PERMISO RETRIBUIDO DE HASTA 8 SEMANAS POR CUIDADO DE HIJO MENOR DE OCHO AÑOS A UN TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO

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24-07-2025

SENTENCIA JUZGADO SOCIAL 1 DE BARCELONA PERMISO RETRIBUIDO

Órgano:Juzgado de lo Social
Sede:Barcelona
Fecha:30/06/2025
Nº de Recurso:567/2025
Nº de Resolución:168/2025
sentencia Juzgado de lo Social nº 01 de Barcelona –
SENTENCIA Nº 168/2025

UN JUZGADO D ELO SOCIAL RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL PERMISO RETRIBUIDO DE HASTA 8 SEMANAS POR CUIDADO DE HIJO MENOR DE OCHO AÑOS A UN TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, en su Sentencia nº 168/2025, dictada el 30 de junio de 2025, declaró el derecho de un trabajador de seguridad al disfrute del permiso retribuido para el cuidado de hijo menor de ocho años que había solicitado a su empresa.

En el mes de julio de 2019 se publicó la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, por medio de la cual se reconocía, entre otros aspectos, el derecho de los trabajadores al disfrute de un permiso parental retribuido de hasta ocho semanas por cuidado de hijo menor de ocho años, dando de plazo al Estado español hasta el 24 de agosto de 2024 para que procediera a la transposición de la Directiva en España.

Así las cosas, España solo cumplió parcialmente este compromiso, dado que introdujo el permiso parental referido a través del artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, pero sin otorgarle carácter retribuido.

Por ello, tanto en el sector público como en el privado se han dado multitud de controversias relacionadas con la retribución del citado permiso, existiendo varias Sentencias que condenaban a la Administración a reconocer y retribuir el permiso parental en las fechas solicitadas por sus empleados, al resultar de aplicación directa la mentada Directiva europea una vez ha transcurrido el plazo máximo que tenía España para su completa transposición.

No obstante, esta es la primera Sentencia que reconoce la retribución del permiso a un trabajador del sector privado, y puede constituir un precedente trascendental para que se resuelvan con el mismo criterio los procedimientos judiciales sucesivos que puedan surgir a propósito de esta materia, aunque habrá que esperar un tiempo prudencial para comprobar qué criterio siguen los Tribunales Superiores de Justicia y, sobre todo, el Tribunal Supremo.