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Sentencia del TSJ de Madrid de 26 de septiembre de 2025
órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 26/09/2025
Nº de Recurso: 620/2025
Nº de Resolución: 816/2025
Procedimiento: Recurso de suplicación
UNA ACCIÓN PERJUDICIAL EN EL ÁMBITO LABORAL POR PARTE DE UN SUPERIOR JERÁRQUICO NO SE CONSIDERA ACOSO LABORAL SALVO QUE SEA DE EXTREMA GRAVEDAD O INTENSIDAD
En la Sentencia nº 816/2025 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se desestimó la demanda de una oficial de jardinería que solicitó el inicio del protocolo de acoso a su la empresa, alegando actuaciones de su superior jerárquica consistentes en: la asignación de tareas que le implicaron un perjuicio económico con respecto a otros compañeros, por la privación del plus de peligrosidad y de responsabilidad, así como el aislamiento profesional.
Al considerar la empresa que no existió acoso laboral, la trabajadora interpuso la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, solicitando una indemnización de 25.000 € por los daños y perjuicios generados, además de medidas de cese de la conducta acosadora, denunciando como infringido el Convenio OIT 190 art.1, el cual define «violencia y acoso» en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
La demanda fue íntegramente desestimada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, que fue recurrida por la trabajadora, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la Sentencia anterior, considerando que aunque el referido Convenio de la OITE no se limita a sancionar el acoso laboral o psicológico habitual, sino que también abarca situaciones, especialmente de daño sexual o acoso por razón de género, en las que un solo acto puede ser suficiente para apreciarlo jurídicamente, sin exigir reiteración, el acoso laboral basado en un solo acto es una excepción reservada para situaciones de especial gravedad o intensidad, como la violencia física o amenazas graves. La distinción entre una conducta infractora y una vulneración de derechos fundamentales por acoso radica en la intensidad del acto y no exclusivamente en su repetición.
En el caso en cuestión, la actuación denunciada no alcanza la intensidad ni la reiteración necesarias para configurar acoso laboral ni vulneración de derechos fundamentales, lo que motiva la desestimación del recurso de la trabajadora.
