LOS TRABAJADORES QUE NO SEAN APTOS PARA SEGUIR DESEMPAÑANDO LAS LABORES PROPIAS DE SU PUESTO DE TRABAJO TIENEN DERECHO A LA QUE EMPRESA REALICE UNA EVALUACIÓN DE SU PATOLOGÍA ENCAMINADA AL MANTENIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL

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6-02-2026

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2025

Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Madrid
Fecha: 27/11/2025
Sentencia núm. 1152/2025

LOS TRABAJADORES QUE NO SEAN APTOS PARA SEGUIR DESEMPAÑANDO LAS LABORES PROPIAS DE SU PUESTO DE TRABAJO TIENEN DERECHO A LA QUE EMPRESA REALICE UNA EVALUACIÓN DE SU PATOLOGÍA ENCAMINADA AL MANTENIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1152/2025, dictada el 27 de noviembre de 2025, confirma la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró nulo el despido de un trabajador que había sido objeto de despido objetivo por ineptitud sobrevenida tras reincorporarse de una baja por incapacidad temporal de larga duración y además condenó a su empresa a indemnizarle con 12.000 euros.

El trabajador inició un primer periodo de incapacidad temporal en febrero de 2021 que se prolongó hasta e mes de diciembre del mismo año, cuando fue dado de alta por mejoría, causando nueva baja por recaída en febrero de 2022, prolongada hasta enero de 2023, fecha en la que el INSS declaró que no estaba afecto a ningún grado de incapacidad permanente, por lo que procedía su reincorporación a la empresa.

Sin embargo, una vez se reincorporó el trabajador los servicios médicos de la empresa le declararon no apto para el servicio, lo que motivó su despido objetivo por ineptitud sobrevenida, conforme al artículo 52.1.a del Estatuto de los Trabajadores.

Así las cosas, el Tribunal Superior del País Vasco entendió que la empresa no había realizado acción alguna para procurar la adaptación del puesto de trabajo de su empleado y era plenamente consciente de su situación de baja prolongada, por el que el despido efectuado constituyó una discriminación por motivos de discapacidad, declarando la nulidad del despido y la condena a la empresa al abono al trabajador de una indemnización de 12.000 euros por la vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación por motivos de salud.

Ante el recurso presentado por la empresa, el Tribunal Supremo confirma la anterior Sentencia dictada en favor del trabajador, enfatizando en el deber del empresario de evaluar si existe o no la posibilidad de adaptar el puesto de un trabajador con limitaciones funcionales relevantes o bien proceder a su reubicación, acreditando en caso contrario que esto no ha sido posible pese a haberlo intentado.