ES LÍCITO EL PACTO SUSCRITO POR UN TRABAJADOR CON SUE MPRESA EN EL QUE ASUME LA DEGRADACIÓN DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL PARA EVITAR EL DESPIDO DEL QUE IBA SER OBJETO POR COMETER UNA FALTA MUY GRAVE

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10-10-2025

Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de junio de 2025

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Valencia
Sección:1
Fecha:10/06/2025
Nº de Recurso:264/2025
Nº de Resolución:1726/2025
SENTENCIA NÚMERO 1726/2025

ES LÍCITO EL PACTO SUSCRITO POR UN TRABAJADOR CON SU EMPRESA EN EL QUE ASUME LA DEGRADACIÓN DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL PARA EVITAR EL DESPIDO DEL QUE IBA SER OBJETO POR COMETER UNA FALTA MUY GRAVE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, en su Sentencia nº 1726/2025, dictada el 10 de junio de 2025, confirma la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche, declaró ajustada a Derecho la conducta de su empresa consistente en degradarle profesional y económicamente para evitar su despido disciplinario.

La Jefa del trabajador comprobó que éste le había mentido con respecto a un pedido defectuoso, evitando a sabiendas cumplir de inmediato con el protocolo establecido para ese tipo de situaciones, por lo que fue convocado a una reunión para proceder a su despido disciplinario del cargo de responsabilidad que ocupaba en la empresa, debido a la pérdida de confianza que implicaba su actuación.

Sin embargo, en dicha reunión el trabajador manifestó su voluntad de mantener la relación laboral con otro contenido de sus funciones y en otro grupo profesional inferior, por lo que, conforme al artículo 22.4 y 39. 4 ET, decidieron pactar su encuadramiento de ese modo, respetar un descenso progresivo de la masa salarial percibida.

Una vez le fue asignado al trabajador su nuevo pueste, éste se sintió engañado por la empresa e interpuso denuncia frente a su empleadora por vulneración de sus derechos fundamentales alegando vicios en el consentimiento prestado en el acuerdo referido,  pero el Juzgado desestimó su demanda al considerar que el acuerdo se suscribió por su propia iniciativa tras haber cometido una transgresión grave de sus deberes laborales, por lo que descartó la existencia de coacción o engaño en la firma del acuerdo, sin haber manifestado queja alguna del acuerdo hasta la adjudicación de su nuevo puesto de trabajo, a pesar de que el grupo profesional es el convenido en el acuerdo firmado por ambas partes.

Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia entendió que el acuerdo de novación de su contrato tenía plena validez y se había llevado a cabo en los términos convenidos, como alternativa propuesta por el trabajador para evitar el despido disciplinario del que iba a ser objeto por haber mentido a su superior a sabiendas con respecto a un producto defectuoso, como reconoció el propio trabajador a la empresa a través de un correo electrónico.