EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESTIPULA QUE LOS DESPLAZAMIENTOS REALIZADOS A INSTANCIA DEL EMPLEADOR DEBEN CONSIDERARSE COMO TIEMPO DE TRABAJO

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24-11-2025

Sentencia del TJUE de 9 de octubre de 2025

 

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESTIPULA QUE LOS DESPLAZAMIENTOS REALIZADOS A INSTANCIA DEL EMPLEADOR DEBEN CONSIDERARSE COMO TIEMPO DE TRABAJO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia nº C-110/24, dictada el 9 de octubre de 2025 en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, entiende que conforme al artículo 2.1 de la Directiva Europea 2003/88/CE, referente a la ordenación del tiempo de trabajo, los desplazamientos efectuados por los trabajadores desde la base asignada hasta el lugar donde tengan que ejercer su actividad laboral y a la inversa deben ser considerados como tiempo de trabajo remunerado.

La citada norma define como tiempo de trabajo aquel periodo temporal durante el que el trabajador permanezca a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, en el caso de que los trabajadores deban desplazarse a una hora determinada hasta un lugar distinto de la base en el que ejercer su actividad laboral, el trayecto de ida y vuelta entre la base y el lugar real de trabajo debe ser considerado como tiempo de trabajo, porque en ese intervalo los trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y están actuando a las órdenes del empresario.

Esta Sentencia podría suponer un cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español a propósito de la materia, ya que hasta ahora consideraba como tiempo de trabajo el invertido desde la base al lugar real de trabajo en este tipo de situaciones, pero no el del lugar real de trabajo hasta la base, y en aplicación de esta Sentencia en lo sucesivo debería computarse como tiempo de trabajo tanto el trayecto de ida como el de vuelta, lo cual supone una notable mejora en los derechos de los trabajadores españoles.