LA AUDIENCIA NACIONAL CONSIDERA QUE EL PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS DE RECIENTE INTRODUCCIÓN EN ESPAÑA NO ES RETRIBUIDO

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4-11-2025

Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 septiembre de 2025

Audiencia Nacional (Social), sec. 1ª, S 30-09-2025, nº 128/2025,

Procedimiento: Primera instancia

LA AUDIENCIA NACIONAL CONSIDERA QUE EL PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS DE RECIENTE INTRODUCCIÓN EN ESPAÑA NO ES RETRIBUIDO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia nº 128/2025, dictada el 30 de septiembre de 2025 en un conflicto colectivo que afecta a la empresa RENFE, entiende que el vigente artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, (introducido en el ordenamiento español por el Real Decreto-ley 5/2023) no tiene por qué ser retribuido a pesar de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, al ser concebido como un supuesto de suspensión del contrato ex artículo 45.1 o) del ET.

 Para fundamentar el Fallo de la citada Sentencia, la Sala se ampara en el artículo 20.6 de la Directiva Europea aludida, que en su opinión permite a los Estados miembros no otorgar carácter retribuido al permiso parental de ocho semanas si en dichos estados los trabajadores ya gozaban previamente de ocho semanas de permiso retribuido por nacimiento de hijo o adopción.

Por tanto, dado que el permiso de lactancia del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores otorga tres semanas de permiso retribuido y el artículo 48 de la misma norma (apartados 4 y 5) regula una suspensión por nacimiento o adopción de diecinueve semanas, el artículo 8 de la Directiva está correctamente traspuesto, careciendo de aplicación directa entre particulares al no precisar dicho artículo si la cobertura económica debe correr a cargo del empresario como retribución o de los poderes públicos a través de la pertinente prestación económica.

Así las cosas, pese a que el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional pueden tener un criterio distinto, la citada Sentencia supone un grave revés para los trabajadores con respecto a sus aspiraciones de disfrutar del permiso parental retribuido para el cuidado de hijos menores de ocho años.