SENTENCIA de 23 diciembre de 2024
TSJ Illes Balears
(Social),
sec. 1ª, S 23-12-2024,
nº 653/2024, rec. 467/2024
LOS TRIBUNALES AMPARAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE PESE A QUE EL TRATAMIENTO NO SE LES DISPENSE EN LOS HOSPITALES SINO EN SU DOMICILIO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2024, ha considerado que la prestación por cuidado de hijo por enfermedad grave regulada en el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social no requiere un largo ingreso hospitalario del enfermo, bastando el tratamiento continuado ambulatorio para que el trabajador solicitante tenga acceso a dicha prestación.
Sin bien los Trabajadores tienen reconocido legalmente el derecho a reducir su jornada laboral, al menos en un 50%, y a disfrutar de la prestación correspondiente cuando tengan a su cuidado constante y directo a un menor que padezca cáncer o alguna otra enfermedad grave, en muchas ocasiones han tenido dificultades pera acceder a este derecho cuando el tratamiento que reciben quienes están a su cuidado no se dispensa en el Hospital con carácter general, sino en centros especializados o en su propio domicilio.
No obstante, cada vez son más los Juzgados y Tribunales que han otorgado el acceso a la prestación a los trabajadores que acrediten la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor enfermo durante el tratamiento de larga duración que le corresponda, ya sea mediante el ingreso hospitalario o su administración en centros hospitalarios de día, e incluso en su propio domicilio familiar, facilitando a los trabajadores el disfrute de este derecho por evidentes razones de justicia social.
