LA EMPRESA A LA QUE SE SOLICITE UNA ADAPTACIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILARES ESTÁ OBLIGADA A ENTABLAR UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN CON EL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE

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12-12-2025

 

Sentencia adaptación de jornada Tribunal Supremo 2025

TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 825/2025
Fecha de sentencia: 24/09/2025

LA EMPRESA A LA QUE SE SOLICITE UNA ADAPTACIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILARES ESTÁ OBLIGADA A ENTABLAR UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN CON EL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 825/2025, dictada el 24 de septiembre de 2025, confirma la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que reconoció a un trabajador el derecho a la adaptación de su jornada laboral en horario de 7 a 15 horas de lunes a viernes y condenó a su empresa a indemnizarle con 7.500 euros.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, un empleado de una empresa minera solicitó la adaptación de su jornada de trabajo para el cuidado de sus dos hijas menores de doce años, pero su reclamación fue rechazada por la empresa sin entablar negociaciones de ningún tipo.

Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias entendió que el rechazo de la propuesta del trabajador sin negociación alguna implica la aceptación de la propuesta en sus propios términos, además del pago de una indemnización por haber vulnerado su derecho a la no discriminación por motivos familiares.

Ante el recurso presentado por la empresa, el Tribunal Supremo confirma la anterior Sentencia dictada en favor del trabajador, enfatizando en que el deber de negociación de la empresa no permite denegar la propuesta del trabajador sin más, aunque sea de forma motivada, y no basta con realizar una propuesta alternativa salvo que la propuesta del trabajador sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada en relación con las necesidades del trabajador y la empresa.