STSJ Cataluña (Social) de 15 marzo de 2024
TRIBUNAL SUPERIO DE JUSTICIA DE CATALUÑA
sec. 1ª, S 15-03-2024,
nº 1638/2024, rec. 5543/2023
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección Primera, ha declarado procedente el despido de un matrimonio que prestaba servicios como personal de mantenimiento en un club de pádel y que fueron sorprendidos manteniendo relaciones sexuales en una caseta de las instalaciones durante su jornada laboral.
En la primera instancia, el Juzgado de lo Social nº. Uno de Manresa estimó las demandas y declaró la improcedencia de los ceses, al no apreciar ningún ilícito laboral, más allá de la reprobable conducta ética mostrada por los actores, considerando que el único incumplimiento laboral que merece sanción disciplinaria es el abandono del puesto de trabajo, que se produjo por escaso tiempo y no causó perjuicio a la empresa, ni provocó escándalo alguno.
La Sentencia fue recurrida en suplicación por el club de pádel, considerando infringidos los artículos 54.2.d del E.T. y 47.10 del Convenio colectivo de aplicación, el de instalaciones deportivas y gimnasios, y el TSJ de Cataluña ha estimado el recurso al apreciar que que la actuación de los demandantes, disponiendo no sólo del tiempo de trabajo sino, e igualmente, de las instalaciones de la empresa, para fines que no son los que corresponden ni a uno (tiempo) ni a otras, trabajador (instalaciones), debe tenerse, inequívoca e indiscutiblemente, como un supuesto de una actuación totalmente irregular de los demandantes agravada, si cabe, por el momento en que dicha actuación se produce, un momento de máxima actividad, un domingo a las 10’30 de la mañana, y en que, y por la actividad del club de pádel, debían encontrarse totalmente disponibles para prestar los servicios que tenían encargados. No habiéndolo entendido así el Juzgado de instancia su decisión, debemos concluir, se realiza con infracción del precepto legal en cuestión debiendo la misma ser revocada para, y en los términos previstos en el art. 55.4 del E.T. , declarar procedentes los despidos enjuiciados
